BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025

ACTA DE RESOLUCIONES DEL SOCIO. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2025, en el domicilio legal de BIOSHOPY S.A.S. (“la Sociedad) el señor Tomás Monaldi, DNI 40.440.378, en su calidad de Socio Único manifiesta que la presente tiene por objeto tratar los asuntos consignados en el siguiente Orden del Día. ORDEN DEL DÍA 1. Modificar íntegramente la Cláusula Tercera –Objeto Social– del Contrato Constitutivo de BIOSHOPY S.A.S. 2. Otorgamiento de facultades al Dr. Adolfo de Bedia Quintana para la gestión e inscripción de la reforma estatutaria DESARROLLO DE LA SESIÓN El socio único, en uso de las facultades conferidas por los artículos 7 y 8 del Contrato Constitutivo y el artículo 53, párrafo cuarto, de la Ley 27 349, RESUELVE, por decisión: PRIMERO.- Modificar íntegramente la Cláusula Tercera- Objeto Social– del Contrato Constitutivo de BIOSHOPY S.A.S., la que quedará redactada como sigue: ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades, expresándose meramente a nivel enunciativo y no taxativo: 1. Producción agrícola y ganadera: producción de granos y pasturas; tenencia, cría, recría y engorde de animales bovinos, ovinos y de cualquier otra especie; y la prestación de servicios rurales conexos. 2. Agroindustria y elaboración de alimentos y bebidas: acondicionamiento, clasificación, industrialización y fraccionamiento de materias primas agrícolas y ganaderas; elaboración de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas; así como la distribución y venta de los productos resultantes. 3. Comercio exterior de productos agro-alimentarios: exportación, importación y consignación de productos agrícolas, agroindustriales, alimentos y bebidas; y la prestación de servicios de asesoramiento y logística en materia de comercio exterior. 4. Importación de bienes de capital y equipos especializados: la Sociedad podrá importar, adquirir, consignar, distribuir y comercializar –al por mayor o al por menor, por cuenta propia o de terceros– maquinaria, equipos, aparatos, dispositivos, repuestos, partes, accesorios, insumos y software asociados, nacionales o extranjeros, destinados a los siguientes sectores: a) Agricultura y agroindustria: tractores, cosechadoras, sembradoras, pulverizadoras, sistemas de riego, drones agrícolas, estaciones meteorológicas, equipos de fertilización y demás herramientas motorizadas o electrónicas para labores agrícolas y ganaderas. b) Construcción, minería y obras viales: excavadoras, retroexcavadoras, motoniveladoras, grúas, cargadoras frontales, hormigoneras, plantas de asfalto, compactadores, torres de iluminación, sistemas de andamiaje y toda otra maquinaria pesada o liviana destinada a infraestructura civil o industrial. c) Explotación forestal y bioenergía: procesadoras, cosechadoras forestales, chipeadoras, aserraderos móviles, trituradoras, astilladoras, equipos de manipulación y logística de biomasa, y periféricos vinculados a la industria maderera. d) Salud humana y ciencias de la vida: instrumental médico-quirúrgico, dispositivos de monitoreo y soporte vital, equipamiento de diagnóstico por imágenes (ecógrafos, resonadores magnéticos, tomógrafos computados, equipos de rayos X, mamógrafos, etc.), unidades de esterilización, mobiliario clínico, equipos y reactivos de laboratorio, kits de prueba, dispositivos de telemedicina y salud digital, software médico y cualquier otro bien destinado a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud. e) Automatización, energías renovables y tecnologías complementarias: motores, generadores, paneles solares, turbinas eólicas, baterías, controladores, sensores, robótica, sistemas de inteligencia artificial y cualquier componente electrónico o mecánico auxiliar o complementario de los bienes antes indicados. Para el desarrollo de esta actividad la Sociedad podrá efectuar trámites aduaneros, gestionar licencias y autorizaciones sanitarias o técnicas, contratar fletes y seguros, celebrar contratos de distribución, representación o agencia, y prestar servicios de instalación, capacitación, mantenimiento y asistencia posventa, así como realizar todo acto jurídico, comercial o industrial conexo o complementario. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar, en el país o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, todo acto jurídico lícito que resulte necesario, útil o conveniente para el cumplimiento de su objeto social o actividades complementarias, conexas o accesorias. A tal efecto, podrá, entre otras facultades: efectuar inversiones y aportes de capital en personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras; actuar como fiduciario en fideicomisos de cualquier naturaleza, incluyendo fideicomisos de administración, inversión, garantía, financieros, testamentarios y otros permitidos por la legislación vigente; celebrar contratos de colaboración empresaria, asociaciones, consorcios, uniones transitorias de empresas (UTE) o joint ventures; comprar, vender, permutar, administrar y disponer de toda clase de títulos, valores mobiliarios, instrumentos financieros y activos; tomar o conceder créditos, garantías y avales; y realizar operaciones financieras de cualquier tipo, con excepción de aquellas reservadas a entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o que impliquen la captación de ahorro público en forma habitual. SEGUNDO.- Otorgamiento de facultades al Dr. Adolfo de Bedia Quintana para la gestión e inscripción de la reforma estatutaria Facultar al Dr. Adolfo de Bedia Quintana y/o a la persona que este designe para que, individual o indistintamente, realicen todos los trámites necesarios ante el Registro Público competente, presenten la documentación exigida, publiquen los edictos correspondientes y gestionen la inscripción de la reforma, pudiendo suscribir, retirar y presentar cuantos instrumentos y formularios fueren menester hasta obtener la registración definitiva. No habiendo otros asuntos que tratar y siendo las 19:10 horas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 27349, se extiende la presente acta.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 551-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-326/2025.-

San Salvador de Jujuy, 31 de julio de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ADOLFO DE BEDIA QUINTANA, en carácter de autorizado de la firma BIOSOPHY, solicita, la INSCRIPCION DE MODIFICACION DE CONTRATO DE LA FIRMA BIOSOPHY S.A.S. y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta Nº 1 del día 26 de junio de 2025, de fs. 02/09, del expediente de referencia, de la firma Biosophy S.A.S., con firmas certificadas por la Escribana Publica Mariana Antoraz, titular del Registro Notarial Nº 69, firmadas por Tomas Monaldi D.N.I. Nº 40.440.378.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES- FISCALIA DE ESTADO.-

20 AGO. LIQ. Nº 40757 $2.400,00.-