BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE AGUAS CALIENTES.-
ORDENANZA Nº 41/2025.-
EXPTE. N° 41/2025.- REFERENTE “CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA VIA PUBLICA O PLAZAS EN LA CIUDAD DE AGUAS CALIENTES. DISTRIBUCION, DEPOSITO, VENTA, SUMINISTRO, PROVISION YEXHIBICION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”.- (Solicitado Rene Segovia).
VISTO Y CONSIDERANDO:
La problemática referente al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, plazas, casco céntrico. Además de la distribución, deposito, venta, suministro y exhibición de bebidas alcohólicas en la ciudad de Aguas Calientes.
Por Ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES
ORDENA
Artículo 1º: Prohíbase en la ciudad de Aguas Calientes la venta, suministro a cualquier título, y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, espacios públicos, u otros sitios de igual naturaleza, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, culturales, educativas y/o artísticas. De igual manera se extiende la prohibición al expendio de bebidas alcohólicas mediante máquinas expendedoras automáticas y/o similares y al consumo de bebidas alcohólicas dentro de vehículos automotores, públicos y/o privados, aun cuando quien consumió no fuere el conductor y se halle o no circulando.-
Artículo 2º: Considerase bebida alcohólica, a los efectos de la presente, cualquier bebida que posea en su composición sustancias alcohólicas, sin importar su graduación alcohólica.
Artículo 3º: Prohíbase la venta y consumo a cualquier título, de bebidas alcohólicas en la vía pública, plazas, veredas de instituciones públicas,
Artículo 4º: Para la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas, los comercios deberán dar cumplimiento a lo establecido ARTICULO 3.- R.E.B.A de la ley 6055.
Artículo 5º: Prohíbase la realización de concursos y/o torneos de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro, basados en la ingesta alcohólica,
Artículo 6º: Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas en el horario de 00. A 7 horas, en todo local comercial que no cuente con autorización para la ingesta en el mismo.
Articulo 7º: Quedan excluidos de la prohibición dispuesta en el artículo anterior, las confiterías bailables, bares, restaurantes, salones de fiestas y todo otro local comercial en que, por la naturaleza de su actividad, sea posible el consumo, de bebidas alcohólicas. En estos supuestos, queda absolutamente prohibido retirar las bebidas alcohólicas del ámbito habilitado, entendiéndose por tal, a estos efectos, tanto el local en sí como cualquier espacio autorizado para mesas y sillas
Artículo 8º: Se prohíbe a toda clase de explotación comercial habilitada, cualquiera fuera el rubro, expender o entregar por cualquier título, bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
Artículo 9º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º traerá aparejada le revocación administrativa inmediata de la habilitación comercial, disponiendo el Departamento Ejecutivo la inmediata clausura del local, independientemente de la acción contravencional que corresponda. La clausura del comercio será apelada al solo efecto suspensivo o devolutivo.
Articulo 10º: Los comerciantes deberán exhibir en un lugar visible un cartel de 15 cm. por 30 cm. cuya leyenda dirá: Prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en el horario de 00 a 7 En caso de incumplimiento será apercibido para que en el plazo de 48 horas se cumpla con dicha exhibición bajo apercibimiento de clausura.
Artículo 11º: Queda prohibida la exhibición de propaganda de bebidas alcohólicas en aquellos establecimientos no autorizados para su venta.
Artículo 12º: Las violaciones a lo dispuesto en la presente, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: Serán sancionados con una multa de hasta treinta y cinco Unidades Multa (35 IJM) y accesorias del Código Contravencional.
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la presente, a través de todo otro medio de comunicación que se estime conveniente.
ARTICULO 15º:. DE FORMA.
Sala de Sesiones, 03 de Julio 2025.
Rene Segovia
Presidente