BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE AGUAS CALIENTES.-
ORDENANZA Nº 40/25.-
EXPTE. N°40/2025.- REFERENTE A “RUIDOS MOLESTOS, CONTAMINACION SONORA EN LA CIUDAD DE AGUAS CALIENTES” (Solicitada Rene Segovia).
VISTO Y CONSIDERANDO
Que, los ruidos molestos son aquellos sonidos que perturban la tranquilidad y el descanso de las personas con la contaminación sonora.
Que, existe una necesidad en la ciudad de Aguas Calientes de regular la emisión de ruidos y vibraciones producidos intencionalmente por el encendido de parlantes, altavoces, así también la circulación excesiva de motocicletas con caños de escapes modificados que tienen efectos nocivos que exceden los límites razonables de la presión sonora.
El objeto de esta ordenanza es prevenir controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como el ambiente protegiéndolo contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito del territorio de la municipalidad de Aguas calientes.
Las disposiciones de esta ordenanza son aplicables a toda persona humana o jurídica esté o no domiciliada en la Ciudad de Aguas Calientes.
Debe considerarse que existen zonas de alta sensibilidad acústica que comprende los sectores que requieren una especia] protección contra el ruido.
Por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AGUAS
CALIENTES
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Quedan establecidas en el presente artículo las zonas que requieren protección especial principalmente la zona hospitalaria, educativa, áreas naturales protegidas y áreas que requieren protección especial.
ARTÍCULO 2°: Prohibiciones. Queda prohibido. , producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos cualquiera sea su origen cuando por razones de hora lugar y su nivel se excede en cierto margen al ruido de fondo preexistente tal como lo establece la norma o la que la reemplace perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
ARTICULO 3°: Serán considerados las fuentes de ruido y vibraciones a la circulación de vehículo de tracción mecánica desprovisto de silenciador de escape con el mismo en mal estado o con escape libre de gases circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgaste del motor frenos carrocería rodaje u otras partes del mismo cargas mal aseguradas o imperfecciones imperfectamente distribuida. El uso de su bocina con excepción de los casos de emergencia para evitar accidentes de tránsito las aceleradas a fondo calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública desde las horas 22 hasta las 8 horas del día siguiente todo tipo de instalación obra de construcción en ámbitos públicos y privados salvo en Casos previamente autorizado por la autoridad municipal correspondiente
ARTÍCULO 4º: De las sanciones. Los responsables serán sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa por incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ordenanza las personas humanas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a una título de manera inobservancia cuando una infracción hubieran participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción la responsabilidad de todas ellas serán solidarias.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará las medidas de seguridad en conjunto con la policía local a los fines de cumplimentar la presente.
ARTÍCULO 6°: ELÉVESE EL PRESENTE AL EJECUTIVO, PUBLICADO. CUMPLIDO. ARCHIVESE.
Sala de Sesiones, 03 de Julio del Año 2025.
Rene Segovia
Presidente