BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
ORDENANZA Nº 987/2.025.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 17 JUL. 2.025.-
VISTO:
La necesidad de determinar con claridad los procedimientos y establecer un marco normativo que regule el otorgamiento de reconocimientos honoríficos y distinciones a la trayectoria de vecinos/as destacados/as de nuestra Ciudad, la Ordenanza N° 721/CD/17, Articulo 99 de la Ley Orgánica de Municipios 4466, Articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y;
CONSIDERANDO:
Que, Honorable Concejo Deliberante posee la facultad de otorgar reconocimientos a personas y actividades que se destaquen en el ámbito de esta ciudad, resultando indispensable mantener un seguimiento permanente de los logros alcanzados por los ciudadanos y de aquellas acciones que revistan interés para la comunidad.
Que, se estima pertinente establecer de manera precisa las denominaciones correspondientes a cada tipo de reconocimiento, así como los méritos y circunstancias que justifiquen su otorgamiento y modificar en lo necesario la ordenanza N° 721/CD/17.
Que, deviene necesario reglamentar la concesión de tales distinciones, a fin de garantizar que conserven el carácter excepcional que les otorga sentido, teniendo en cuenta que toda declaración honorífica debe sustentarse en criterios objetivos de mérito y en la jerarquía que la misma implica.
Que, se considera oportuno incorporar la figura del “Ciudadano Ilustre Post Mortem”, destinada a honrar a aquellas personas fallecidas que se hayan destacado en diversos ámbitos y cuyo legado haya tenido un impacto significativo en la comunidad, reconociendo sus méritos y contribuciones de manera póstuma.
Que, además, resulta pertinente incorporar la figura de “Persona o Institución Destacada” que podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en el Departamento o que hayan residido en ella o a instituciones que se hayan destacado en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.
Que, por último, resulta conveniente contemplar la implementación de la “Entrega de las Llaves de la Ciudad” como un gesto simbólico destinado a distinguir a personas que hayan realizado aportes relevantes para la comunidad o alcanzado logros de notoria trascendencia, en tanto dicho símbolo representa un acto de confianza, apertura y reconocimiento por parte del Municipio.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 987/CD/2.025.-
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 721/CD/2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°: Se establecen las siguientes categorías para la designación de reconocimientos y distinciones:
- a) Ciudadano/a ilustre- Ciudadano/a Ilustre Post Morten.
- b) Persona o Institución Destacada.
- c) Joven Destacado.
- d) Visitante Ilustre.
- e) Huésped de Honor.
- f) Diploma de Honor al Valor.
- g) Declaración de Interés Municipal.
- e) Entrega de llaves de la Ciudad de El Carmen.
Las distinciones y reconocimientos tendrán carácter honorífico y vitalicio, exceptuando los supuestos de revocación”.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 721/CD/2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 4°: CIUDADANO/A ILUSTRE. CIUDADANO ILUSTRE POST MORTEN La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de El Carmen” podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en esta ciudad, que hayan residido en ella o que hayan tenido una importancia innegable para nuestro Pueblo y que se hayan destacado, en ámbito del Departamento o en representación del mismo, por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Jujuy. Se incorpora la figura de Ciudadano Ilustre Post Morten, en tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción, siempre que sea respetada la presente normativa. La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de El Carmen” deberá ser otorgada por la totalidad de los Concejales presentes”.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 5° a la Ordenanza N° 721/CD/2017 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5°: REQUISITOS: Deberá:
- a) Haber cumplido con lo enunciado en el Artículo 2º de la presente ordenanza.
- b) Ser mayor de 30 (treinta) años.
- c) Ser nativo o haber residido en la Ciudad durante los últimos 20 años.
- d) Adjuntar a la propuesta, antecedentes personales, documentación respaldatoria de las actividades realizadas, participaciones en eventos y todo aquello de relevancia que de mérito a dicha distinción”.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el artículo 6° a la Ordenanza N° 721/CD/2017 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 6°: PERSONA O INSTITUCION DESTACADA. La distinción de “Persona o Institución Destacada de la Ciudad de El Carmen” podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en la ciudad, o que hayan residido en ella, o a instituciones que se hayan destacado en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada. Podrá asimismo otorgarse la distinción a Persona Físicas Destacada, en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción”.
ARTÍCULO 5°: Incorpórese el artículo 19° a la Ordenanza N° 721/CD/2017 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 19°: ENTREGA DE LLAVES DE LA CIUDAD DE EL CARMEN. Distinción honorífica que se otorgará a personas que hayan realizado contribuciones notables para el Municipio o alcanzado logros de trascendencia nacional o internacional, representando un gesto simbólico de confianza y apertura”.
ARTICULO 6°: Previa toma de razón, pase a Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento у efectos. Publíquese. Cumplido, archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente