BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025

ORDENANZA Nº 987/2.025.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 17 JUL. 2.025.-

VISTO:

La necesidad de determinar con claridad los procedimientos y establecer un marco normativo que regule el otorgamiento de reconocimientos honoríficos y distinciones a la trayectoria de vecinos/as destacados/as de nuestra Ciudad, la Ordenanza N° 721/CD/17, Articulo 99 de la Ley Orgánica de Municipios 4466, Articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y;

CONSIDERANDO:

Que, Honorable Concejo Deliberante posee la facultad de otorgar reconocimientos a personas y actividades que se destaquen en el ámbito de esta ciudad, resultando indispensable mantener un seguimiento permanente de los logros alcanzados por los ciudadanos y de aquellas acciones que revistan interés para la comunidad.

Que, se estima pertinente establecer de manera precisa las denominaciones correspondientes a cada tipo de reconocimiento, así como los méritos y circunstancias que justifiquen su otorgamiento y modificar en lo necesario la ordenanza N° 721/CD/17.

Que, deviene necesario reglamentar la concesión de tales distinciones, a fin de garantizar que conserven el carácter excepcional que les otorga sentido, teniendo en cuenta que toda declaración honorífica debe sustentarse en criterios objetivos de mérito y en la jerarquía que la misma implica.

Que, se considera oportuno incorporar la figura del “Ciudadano Ilustre Post Mortem”, destinada a honrar a aquellas personas fallecidas que se hayan destacado en diversos ámbitos y cuyo legado haya tenido un impacto significativo en la comunidad, reconociendo sus méritos y contribuciones de manera póstuma.

Que, además, resulta pertinente incorporar la figura de “Persona o Institución Destacada” que podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en el Departamento o que hayan residido en ella o a instituciones que se hayan destacado en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.

Que, por último, resulta conveniente contemplar la implementación de la “Entrega de las Llaves de la Ciudad” como un gesto simbólico destinado a distinguir a personas que hayan realizado aportes relevantes para la comunidad o alcanzado logros de notoria trascendencia, en tanto dicho símbolo representa un acto de confianza, apertura y reconocimiento por parte del Municipio.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 987/CD/2.025.-

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 721/CD/2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1°: Se establecen las siguientes categorías para la designación de reconocimientos y distinciones:

  1. a) Ciudadano/a ilustre- Ciudadano/a Ilustre Post Morten.
  2. b) Persona o Institución Destacada.
  3. c) Joven Destacado.
  4. d) Visitante Ilustre.
  5. e) Huésped de Honor.
  6. f) Diploma de Honor al Valor.
  7. g) Declaración de Interés Municipal.
  8. e) Entrega de llaves de la Ciudad de El Carmen.

Las distinciones y reconocimientos tendrán carácter honorífico y vitalicio, exceptuando los supuestos de revocación”.

Artículo 2°: Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 721/CD/2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 4°: CIUDADANO/A ILUSTRE. CIUDADANO ILUSTRE POST MORTEN La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de El Carmen” podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en esta ciudad, que hayan residido en ella o que hayan tenido una importancia innegable para nuestro Pueblo y que se hayan destacado, en ámbito del Departamento o en representación del mismo, por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Jujuy. Se incorpora la figura de Ciudadano Ilustre Post Morten, en tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción, siempre que sea respetada la presente normativa. La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de El Carmen” deberá ser otorgada por la totalidad de los Concejales presentes”.

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 5° a la Ordenanza N° 721/CD/2017 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5°: REQUISITOS: Deberá:

  1. a) Haber cumplido con lo enunciado en el Artículo 2º de la presente ordenanza.
  2. b) Ser mayor de 30 (treinta) años.
  3. c) Ser nativo o haber residido en la Ciudad durante los últimos 20 años.
  4. d) Adjuntar a la propuesta, antecedentes personales, documentación respaldatoria de las actividades realizadas, participaciones en eventos y todo aquello de relevancia que de mérito a dicha distinción”.

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el artículo 6° a la Ordenanza N° 721/CD/2017 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 6°: PERSONA O INSTITUCION DESTACADA. La distinción de “Persona o Institución Destacada de la Ciudad de El Carmen” podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en la ciudad, o que hayan residido en ella, o a instituciones que se hayan destacado en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada. Podrá asimismo otorgarse la distinción a Persona Físicas Destacada, en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción”.

ARTÍCULO 5°: Incorpórese el artículo 19° a la Ordenanza N° 721/CD/2017 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 19°: ENTREGA DE LLAVES DE LA CIUDAD DE EL CARMEN. Distinción honorífica que se otorgará a personas que hayan realizado contribuciones notables para el Municipio o alcanzado logros de trascendencia nacional o internacional, representando un gesto simbólico de confianza y apertura”.

ARTICULO 6°: Previa toma de razón, pase a Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento у efectos. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente