BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
DECRETO Nº 1098-ISPTyV/2020.-
EXPTE. Nº 277-F/1982.-
Agreg. Expte. Nº 0516-1258/2002.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 564-H-1983 de fecha 11 de Enero de 1983, a favor del Sr. FAUSTINO FERNÁNDEZ, DNI N° 11.664.166, del Lote N° 18, Manzana N° 70, Padrón J-4301, Matricula J-2702, ubicado en el Barrio Santa Bárbara de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. CHAÑI, NORMA ELVIRA, DNI N° 21.180.844, el terreno fiscal identificado como Lote N° 18, Manzana N° 70, Padrón J-4301, Matrícula J-2702, ubicado en el Barrio Santa Bárbara de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($67.030,32), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS QUINIENTOS TREINTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($530,32), y las -restantes de PESOS QUINIENTOS ($500), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decretó N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7°.- Déjese establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar de los programas de viviendas y/o lotes fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal Objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR