BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
DECRETO Nº 8405-ISPTyV/2018.-
EXPTE. Nº 1029-P/1987.-
Agreg. Expte. Nº 0516-1013/1998
Expte. Nº 0516-1919/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4113-OP/1988 a favor del Sr. PANIAGUA ROBERTO SIMÓN D.N.I. N° 11.207.477 del Lote N° 14, Manzana N° 275, ubicado en el Barrio Alto Comedero Sector B73 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑
ARTICULO 2°.- Adjudicase a favor de la Sra. MÉNDEZ, ALEJANDRA ELIZABETH. D.N.I. N° 24.324.429, el terreno fiscal identificado como Lote N° 14, Manzana N° 275, Padrón A-62.565, Matricula A-3255-62565, ubicado en el Barrio Alto Comedero – Sector B-3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA ($ 136.080), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO TREINTA Y SEIS (136) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS. MIL OCHENTA ($ 1.080), y las restantes de PESOS MIL ($ 1.000), de conformidad a lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decretó N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7°.- Déjese establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar de los programas de viviendas y/o lotes fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles ya la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase ala Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a los fines del Artículo 6°. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim
Vice Gobernador de la Provincia
en ejercicio del Poder Ejecutivo