BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
DECRETO Nº 3515-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 677-C/1964.-
AGREG. Nº 161-V/1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUL. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto a partir de la fecha del presente la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 7430-H-1980 de fecha 29 de abril de 1980, a favor del Sr. ANDRÉS VÁSQUEZ, D.N.I. N° 12.618.559, del Lote N° 16, Manzana N° 52, Padrón A-18237, Matrícula A-39301, ubicado en Barrio Mariano Moreno, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad, a título oneroso, el terreno fiscal identificado como Lote N° 16, Manzana N° 52, Padrón A-18237, Matrícula A-39301, ubicado en Barrio Mariano Moreno, pie la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. TERESA LUISA VÁSQUEZ, D.N.I. N° 21.576.418, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Establécese que el precio del lote se encuentra CANCELADO en su totalidad, no adeudándose suma alguna en concepto de tierras fiscales.‑
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTICULO 5°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Articulo 75, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno, para que extienda la respectiva escritura traslativa dominio.‑
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, Siga a la Dirección Provincial de Inmuebles, a Dirección Provincial de Rentas, y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR