BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025

Lis Cintia Calizaya, a cargo de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº 671-1480/2025-INICIADO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN- ASUNTO: MEDIDA PREVENTIVA CANCELACIÓN SHOW MARIA BECERRA- notifica y cita al denunciado JAVIER GUSTAVO ROJAS D.N.I. Nº 18.019.676, de nacionalidad argentina, último domicilio conocido en LAS CALANDRIAS 10, B°: V° LOS ALAMOS, CERRILLOS, PROVINCIA DE SALTA para que se presente a estar a derecho en la causa de referencia, dentro de los CINCO (5) días hábiles CON MÁS UN (1) DÍA en razón de la distancia, a partir de la última publicación, EN RAZON DE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y LA CANTIDAD DE DAMNIFICADOS, ello bajo apercibimiento de tenerlo por notificado, y proseguir con el trámite según su estado, todo ello por aplicación supletoria del artículo 59 de la Ley Provincial N° 1886, artículo 179 de la Ley Provincial N° 6358, de conformidad al artículo 33 de la Ley Provincial N° 5992, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 75-DPAJ/2025, que a continuación se transcribe: San Salvador. VISTO… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Adóptese MEDIDA PREVENTIVA de protección a los Derechos del Consumidor, con sustento en el artículo 20 inc. d de la Ley Provincial N° 5992/16, en relación a la cancelación definitiva del Show de la artista “María Becerra” previsto originalmente para el día 12 de diciembre del año 2024 en la provincia de Jujuy, en resguardo de los derechos consagrados en el art. 42 de la Constitución Nacional, Art. 93 de la Constitución Provincial, Ley N° 24.240 y Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 2º: Requiérase al Sr. Javier Gustavo Rojas, CUIT N° 20-18019676-6 (Startickets y StarGroup Show) con domicilio fiscal en M. T DE ALVEAR N° 1187, Barrio 20 de febrero, Provincia de Salta (Art. 14 Ley N° 5992/16), que en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, brinde INFORMACIÓN en los términos del Art. 1100 del C.C.YC.N. y Art. 4 de la Ley N° 24.240 y proceda a la APLICACIÓN del Art. 10bis de la Ley N° 24.240, respecto de la devolución de los importes abonados por los consumidores para el evento musical de la cantante “María Becerra” previsto originalmente para el día 12 de Diciembre del año 2024 que luego fuera definitivamente cancelado. ARTÍCULO 3º: Requiérase a la firma NO PAIN S.R.L., CUIT 30-71593915-7 con domicilio en El Salvador N° 5863 piso 3° Dpto. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, brinde INFORMACION en los términos del art. 1100 del C.C.YC.N. y art. 4 de la Ley N°24.240 y proceda a la APLICACIÓN del Art. 10bis de la Ley N° 24.240, en torno a la devolución de los importes abonados por los consumidores para el evento musical de la cantante “María Becerra” previsto originalmente para el día 12 de Diciembre del año 2024 que luego fuera definitivamente cancelado. ARTÍCULO 4º: Dejase establecido que las medidas dispuestas en los artículos precedentes, se disponen sin perjuicio de las que puedan corresponder para el caso de verificación de infracciones a las leyes de protección de los consumidores. ARTICULO 5º: Se hace saber al Sr. Javier Gustavo Rojas CUIT N° 20-18019676-6 y a la razón social “NO PAIN S.R.L.”, CUIT 30-71593915-7, que el incumplimiento de lo ordenado por la presente, se computa como grave violación a la Ley de Defensa del Consumidor, siendo pasible de sanciones de conformidad a lo ordenado por los Arts. 47, 49 ss. Y cs. de la mencionada normativa. ARTÍCULO 6º: Vencido el plazo previsto en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, sin que los sujetos allí mencionados den cumplimiento a los requerimientos formulados por esta Autoridad de Aplicación, gírense copias certificadas por esta Dirección de la totalidad de las denuncias obrantes en relación al presente evento, al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Jujuy, a los efectos que estime corresponder en el marco de una eventual investigación por la posible comisión de ilícitos penales en perjuicio de los consumidores. ARTÍCULO 7º: Requiérase a la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, que informe si la razón social NO PAIN S.R.L., CUIT N.º 30-71593915-7, se encuentra inscripta en dicho organismo, y en su caso remita copia certificada del contrato constitutivo, domicilio comercial y legal constituido, y de toda otra información que pudiera resultar de interés para el esclarecimiento de los hechos investigados en el marco de las presentes actuaciones. ARTÍCULO 8º: Requiérase a la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, que informe si el Sr. Javier Gustavo Rojas, CUIT N.º 20-18019676-6, reviste carácter de socio, administrador, o integrante de alguna sociedad o persona jurídica registrada en ese organismo, y en su caso remita copia certificada del o los actos constitutivos, domicilios y demás datos que resulten pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de las presentes actuaciones. ARTÍCULO 9º: Regístrese, notifíquese al Sr. Javier Gustavo Rojas y a la razón social NO PAIN S.R.L. Comuníquese la presente a los consumidores denunciantes. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Publíquese en diarios locales y canales oficiales de difusión de este Organismo. Cumplido, vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos.- ARCHÍVESE. Fdo. Lis Cintia Calizaya. A cargo de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos.- Providencia de 30 de Junio de 2025: “San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2025.— procédase a la notificación del Sr. Javier Gustavo Rojas, DNI N° 18.019.676 mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y de la provincia de Salta y en un diario de circulación local, por tres veces en el término de cinco (5) días, ello por aplicación supletoria del artículo 59 de la Ley Provincial N° 1886 y artículo 179 de la Ley Provincial N° 6358, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Provincial N° 5992. Téngase por notificado a los cinco (5) días hábiles contados desde la última publicación. Fdo. . Lis Cintia Calizaya. A cargo de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos.-

 

18/20/22 AGO. S/C.-