BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025

Dr. Diego Armando Puca – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaría N° 4, en el Expte. N° C-168625/21 caratulado: “CETROGAR S.A. c/ CHOQUE ROSA SILVINA DEL CARMEN”, hace saber por este medio a la Sra. CHOQUE ROSA SILVINA DEL CARMEN (DNI 37.634.473) la siguiente RESOUCION que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 03 de Abril de 2024.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando….Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CETROGAR S.A., en contra de la Sra. CHOQUE ROSA SILVINA DEL CARMEN, D.N.I. N° 37.634.473 hasta hacerse el acreedor del íntegro cobro por la suma de pesos dos mil setecientos cuarenta y tres c/04/100 ctvs. ($2.743,04) y hasta su efectivo pago. La mencionada suma es representativa del pagaré suscripto en fecha del 18/09/2014 por la suma de pesos siete mil novecientos veintisiete con 87/100 centavos ($ 7.927,87).-2.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CETROGAR S.A., en contra de la SRA. CHOQUE ROSA SILVINA DEL CARMEN, D.N.I. N° 37.634.473 hasta hacerse el acreedor del íntegro cobro por la suma de pesos tres mil cientos treinta y tres c/90/100 ctvs. ($3.133,90) y hasta su efectivo pago la mencionada suma es representativa del documento suscripto en fecha del 16/04/2015.-3.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la fecha de suscripción de cada uno de los títulos (18/09/2021 y 16/04/2015 según corresponda) y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de presentación al cobro (04/03/2018) y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago.4.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de presentación al cobro 04/03/2018.-5.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y las resoluciones de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.-6.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-7.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida.-8.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado.9.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dr. Puca Diego Armando- Juez –Ante mi Proc. Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial TRES veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2024

 

18/20/22 AGO. LIQ. Nº 40056 $4.800,00.-