BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025
El Dr. Juan Pablo Calderón juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-196949/2022, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ GUANUCO, CINTIA PAMELA”, notifica a GUANUCO, CINTIA PAMELA, D.N.I. Nº 31.610.673, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2.022./// 1.-Proveyendo la presentación de fs. 12/13, téngase por presentado al Dr. Sebastian Daniel Quispe en nombre y representación CREDIAR S.A., conforme sustitución de poder especial para cobranzas judiciales y extrajudiciales obrante a fs. 03 conferido por los Dres. OSTENGO ANDRES CARLOS y OSTENGO RAUL HORACIO. Por constituido domicilio legal y por parte.- 2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. CINTIA PAMELA GUANUCO, D.N.I. Nº 31.610.673, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 14.625,99.) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CTVOS. ($4.387,80), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial TRES veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-
18/20/22 AGO. LIQ. Nº 40077 $4.800,00.-