BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025
El Dr. Diego Armando Puca juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-211608/2022, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ CRUZ SANCHEZ, JOSUE”, notifica a CRUZ SANCHEZ, JOSUE, DNI 93015158, las siguientes providencias que a continuación se transcriben: REF. EXPTE. C- 211608/22 San Salvador de Jujuy, 26 de mayo del 2025. 1.- Proveyendo el escrito Nº 1629517 del Dr. Sebastián Daniel Quispe, publíquese Edictos por un día en un diario local y Boletín Oficial, a fin de notificar al Sr. Josue Cruz Sánchez DNI 93.015.158 la Resolución de fecha 14/03/2024 y el presente decreto. Hágase saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del quinto día de la ultima publicación conforme lo dispuesto por el art. 179 del CPC.- 2.- Hágase saber al letrado que los edictos presentados en diligencias colaborativas se encuentran suscriptos y disponibles en el Sistema Integral de Gestión Judicial.- 3.- Notifíquese Art. 169 C.P.C.-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Es Copia. San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2.024.- Autos y Vistos…Resulta…Considerando…Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma Crediar SA, en contra del Sr. Josué Cruz Sánchez DNI: 93.015.158, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cincuenta y un mil seiscientos sesenta con 74/100 centavos ($ 51.660,74). La mencionada suma es representativa del pagaré presentado por la suma de pesos $ 51.660,74 de fecha 11/11/19, 2.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la fecha de suscripción del título (06/04/17) y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de presentación al cobro (11/11/19) y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago.- 3.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de 11/11/9.- 4.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y las resolución de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.-5.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 6.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida.- 7.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado. 8.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- Se hace saber al accionado, que los términos comenzaran a correr a partir del quinto día de la última publicación conforme lo dispuesto por el art. 179 del CPC- San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2025.-
18 AGO. LIQ. Nº 40146 $1.600,00.-