BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025
El Dr. Diego Armando Puca Juez en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría 3, en el expediente C-211616/2022, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ GRAMAJO, JESUS JOSE ALBERTO”, notifica a GRAMAJO JESUS JOSE ALBERTO, DNI 35133728, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2023.- Habiendo dado cumplimiento con lo ordenado en fecha 15/12/2022, atento a la demanda de ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado GRAMAJO, JESUS JOSE ALBERTO DNI: 35.133.728, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CTVS ($800.000,00), por capital reclamado, con más la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 24/100 CTVS ($45.299,24), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En efecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y CITESELO A REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificada comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por un (1) dia, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del QUINTO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC.-
18 AGO. LIQ. Nº 40089 $1.600,00.-