BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025
La Dra. Marisa Eliana Rondon jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaría 5, en el expediente C-205243/2022, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ CAINZO, DANIEL ALEJANDRO”, notifica a CAINZO, DANIEL ALEJANDRO DNI 23238461, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2023. Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma CREDIAR S.A en contra del Sr. Daniel Alejandro Cainzo, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 87/100 CTVOS ($ 32.695,87) con más los intereses estipulados en el instrumento de fecha 29/04/2020 por la suma reclamada, y considerando que – particularmente los intereses punitorios- resultan excesivos, resuelvo morigerarlos a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada al cobro en el escrito de demanda (30/08/2019) y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 C.P.C.). III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación definitiva. IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto fecha 09/03/2022 en contra del Sr. Daniel Alejandro Cainzo, mandándose notificar la presente Resolución mediante cedula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley, facultándose al Dr. Sebastian Quispe a presentar en la Bandeja de Diligencias Colaborativas, para su control, firma y su posterior diligenciamiento. V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi Dra. Maria Laura Lopez Pfister-Secretaria. San Salvador de Jujuy, 22 de Abril de 2024.-
18 AGO. LIQ. Nº 40057 $1.600,00.-