BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025
El Dr. Diego Armando Puca juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 3, en el expediente C-240627/2023, caratulado: “EJECUTIVO: CETROGAR S.A c/ GALLEGOS ESPECHE, JOSE LUIS”, notifica a GALLEGOS ESPECHE, JOSE LUIS – DNI 35954742, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero de 2024.- Téngase por cumplimentado con lo ordenado en autos.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. Gallegos Espeche José Luis, DNI Nº 35.954.742, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS Noventa y Tres Mil Ciento Veintitrés con 00/100 ($93.123,00) por capital reclamado, con más la suma de PESOS Cuarenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Uno con 40/100 ($ 46.561,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.). Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por un (1) día, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del QUINTO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC.-
18 AGO. LIQ. Nº 40076 $1.600,00.-