BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “TARCAYA OBRAS S.A.S.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 30 de Julio de 2025, comparecen los señores DAN ALEXIS TARCAYA D.N.I. N° 33.183.191, CUIL 20-33183191-4, de nacionalidad Argentino, nacido el 8 de octubre de 1988, de profesión Ingeniero Civil, Matrícula Profesional N° 1621 ci, soltero, con domicilio en Manzana 26 Lote 19 S/N Loteo Fiscal de la Ciudad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; CARLOS EZEQUIEL TARCAYA D.N.I. N° 41.528.272, CUIL 23-41528272-9, de nacionalidad Argentino, nacido el 9 de diciembre de 1998, soltero, con domicilio en Manzana 26 Lote 19 S/N Loteo Fiscal de la Ciudad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; IVAN JEREMIAS TARCAYA D.N.I. N° 37.635.094, CUIL 20-37635094-1, de nacionalidad Argentino, nacido el 12 de julio de 1994, soltero, con domicilio en Manzana 26 Lote 19 S/N Loteo Fiscal de la Ciudad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; y JOEL ALEXANDER TARCAYA D.N.I. N° 46.471.509, CUIL 20-46471509-7, de nacionalidad Argentino, nacido el 4 de febrero de 2005, soltero, con domicilio en Manzana 26 Lote 19 S/N Loteo Fiscal de la Ciudad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; y resuelven constituir una “Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal” de conformidad con las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “TARCAYA OBRAS S.A.S.”, con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otra Ciudad de la Provincia de Jujuy o del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: A) Constructora: podrá realizar, por sí y mediante la contratación de profesionales y técnicos según la incumbencia que se trate, toda clase de estudios, proyectos, dirección y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, civil o militar, como obras viales de apertura, mejoras y pavimentación de calles y rutas; construcción de diques, embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües, obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión, instalaciones de protección contra incendios e inundaciones, construcción de estructuras e infraestructuras de hormigón o metálicas, demoliciones y construcciones civiles, gasoductos oleoductos, edificios y todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería. Construcción y venta de edificios, por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras, privadas o públicas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la arquitectura e ingeniería; B) Consultoría y Proyectos: Servicio de asesoramiento para todo tipo de actividades, incluida la actividad minera, relacionados con las áreas de recursos humanos, personal, seguridad social, higiene y seguridad en el trabajo, entre otras: estudios, proyectos, capacitación del personal, diseño e implementación de planes y programas, modificación, renovación, transformación y mejoras en las áreas relacionadas; planificación previsional de las organizaciones; resolución de conflictos en toda materia laboral, previsional, seguridad social e higiene y seguridad. Representación de personas o instituciones en cuestiones administrativas o judiciales relacionadas con las áreas mencionadas. Asesoramiento integral por cuenta propia o ajena o asociada a terceros para la organización o en lo relativo a asistencia técnica en los sectores o actividades mencionados. Relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros o jurídicos en sociedades comerciales, empresas o entes públicos o privados. Pudiendo desarrollar el ejercicio de representaciones, contratación de personal y mandatos, comisiones, estudios, proyectos y todo tipo de intermediación, dentro del rubro mencionado, así como todas las actividades propias del asesoramiento multidisciplinario en la materia mencionada, y aquellas relacionadas directas o indirectamente con dichas actividades en su sentido más amplio. Contratación y provisión de personal, nacional o extranjero, administrativo, técnico, directivo profesional y de oficina que se requiera para la debida consecución de sus fines sociales; C) Servicios de Capacitación: dictar y organizar cursos y/o clases de capacitación vinculados al objeto, tanto al personal propio como a terceras personas, físicas o jurídicas. Estudios de factibilidad, proyectos mineros, industriales, dirección técnica y organización de empresas mineras, estudios de mercado de comercialización de minerales, prestación de asistencia técnica y elaboración de datos de laboratorio referidas a la explotación y comercialización de minerales; Realizar todo tipo de representación vinculada con la actividad minera; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros trabajos geológicos, de impacto ambiental y medio ambiente, geofísicos, como así también consultoría de temas atinentes a la materia minera, petrolera, de geología aplicada, de impacto ambiental y afines; D) Transporte y logística: La realización de fletes, transporte, distribución, carga y descarga de todo tipo de bienes, productos, materiales y mercaderías incluyendo materiales de construcción, áridos, maquinaria, herramientas, elementos de obra, productos terminados o en proceso por cualquier medio habilitado y dentro del territorio nacional o internacional, prestando los servicios para toda clase de personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, incluyendo expresamente a las empresas mineras. Incluye la contratación de servicios de transporte con terceros, la tenencia y explotación de unidades de transporte propias o de terceros, y toda actividad complementaria, accesoria o derivada del transporte y logística; E) Actividad inmobiliaria: La compra, venta, permuta, cesión, locación —ya sea como locador o locatario—, leasing, administración, cesión de uso, usufructo y explotación en general de bienes inmuebles urbanos y rurales, propios o de terceros, incluyendo viviendas, locales comerciales, oficinas, depósitos, terrenos, campos, lotes o fracciones de tierra. Asimismo, podrá desarrollar la actividad de loteo, fraccionamiento, subdivisión y urbanización de terrenos, realizar construcciones, refacciones, remodelaciones, desarrollos urbanísticos y proyectos inmobiliarios de cualquier tipo, tanto con fines de venta como de explotación propia o en sociedad con terceros; F) Realizar las actividades financieras para el cumplimiento de su objeto, salvo las expresamente exceptuadas por la ley de entidades financieras. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, local, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000), representado por doscientos cuarenta (240) acciones ordinarias escritúrales, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la ley Nº 19.550. Los accionistas tendrán el derecho y el deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a éstos o evitar su agravamiento. ARTÍCULO QUINTO. Aumentos de capital: Las acciones escritúrales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de ley Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no superare los ciento ochenta (180) días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada.- ARTÍCULO SEXTO. Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento de capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservarán su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien o del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que éste cancele las suscripciones que le hubieren correspondido de conformidad por lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la ley Nº 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ejercicio del derecho de acrecer: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que hubiese suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales o la entidad que la reemplace en el futuro, junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento. ARTÍCULO OCTAVO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley N° 19.550.- ARTÍCULO NOVENO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. Para que proceda la inscripción deberá acompañarse a la comunicación copia del instrumento de transferencia que el órgano de administración deberá digitalizar e incorporar al libro mencionado. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de administración: La administración de la sociedad está a cargo de una persona humana, que será socio teniendo a su cargo la representación de la SAS. Durará en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. En caso de inasistencia de su miembro titular a una reunión del órgano, el miembro suplente asumirá en el acto de forma automática, sin necesidad de su aprobación previa por parte del órgano. Si se hubieran emitido distintas clases de acciones con derecho a designar administradores por clase, deberá designarse por lo menos un suplente por cada clase, de forma tal que el miembro suplente, que asumirá en reemplazo del administrador titular que no asistió, es aquel que hubiera sido designado por su misma clase de acciones. Rige, para el caso de haberse estipulado el funcionamiento de un órgano colegiado plural con tres o más integrantes, el derecho al ejercicio del voto acumulativo, en los términos y condiciones previstas por el artículo 263 de la ley Nº 19550. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funcionamiento del órgano de administración: El responsable del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en el serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración y a los accionistas. El órgano de administración deberá realizar reuniones al menos una vez al mes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Facultades del Administrador: El Administrador tiene todas las facultades legales para la administración y disposición de los bienes sociales. Puede en consecuencia, firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagarés y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Deberes de los administradores: Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que en indique dentro del ámbito de la Ciudad de Pampa Blanca. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los accionistas derechos a obtener una copia de las actas si así lo solicitasen. DÉCIMO CUARTO. Convocatoria del Órgano de Gobierno: La reunión del órgano de gobierno podrá ser solicitada al órgano de administración por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La petición deberá contener los puntos del orden del día a tratar y el órgano de administración deberá convocar a la reunión dentro del plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo ante la omisión de la convocatoria peticionada, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de control o judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Comunicación de la convocatoria: La comunicación o citación a los accionistas de la reunión se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos al correo electrónico constituido por el accionista, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Todo accionista deberá constituir un correo electrónico a los efectos de recibir las comunicaciones, ante la falta de constitución de correo electrónico del accionista deberá notificárselo de forma fehaciente a su domicilio real. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier accionista, por causa imputable al órgano que convocó será causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión del órgano. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Funcionamiento del órgano de gobierno. Derecho de receso: Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas estatutarias que importen modificar: a) El régimen de voto acumulativo; b) El régimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho de acrecer; c) El régimen de emisión de prima de emisión y el régimen de reducción del capital social ; d) El régimen de quórum y mayorías del órgano de gobierno; e) El régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho a la información del accionista; g) El régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; h) Las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista; i) La disolución social y nombramiento de liquidadores. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por los votos de la mayoría simple de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberá constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatoria. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición la decisión social será inválida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación de: 1) La identificación de la totalidad de los accionistas al momento de la celebración de la reunión; 2) La identificación de todos los accionistas que participaron del acto; 3) Los puntos del orden del día tratados; 4) Un resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación; 5) El sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y todos los administradores deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberá estar disponible en una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrador, miembro del órgano de fiscalización o tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano cuando éste fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Celebración de reuniones del órgano de gobierno a distancia: A pedido expreso de cualquier accionista las reuniones del órgano de gobierno podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla la autoridad de control. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio dentro del plazo previsto por el artículo 251 de la ley 19550. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Requisitos para participar de la reunión del órgano de gobierno: No se requerirá ningún tipo comunicación previa de accionistas a los efectos de su participación de los accionistas en la reunión del órgano de gobierno de la sociedad, pudiendo participar del acto por si o a través de un mandatario. En el supuesto de que su participación se efectué a través de un mandatario deberá remitir copia de certificada – en soporte papel o de forma digital – del mandato con las formalidades previstas por el artículo 239 de la ley 19.550 con un día de antelación a la celebración de la reunión. No podrán ser mandatarios los administradores, gerentes y empleados de la sociedad. Los accionistas que sean sociedades constituidas en el extranjero deberán acreditar encontrarse debidamente inscriptas en nuestro país en términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550, y deberán participar de la reunión a través de su representante legal inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy, o por otra persona humana cuyo mandato hubiera sido conferido por el representante legal inscripto en dicha entidad registral. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Derecho a la información: Todo accionista tiene pleno y directo acceso, a todas las constancias de los registros digitales contemplados por el artículo 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c) y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables, y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estimen pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social, previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte de los administradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerada un incumplimiento grave de sus deberes. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar por correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro; (b) el importe que se establezca para retribución del administrador; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Podrán constituirse reservas facultativas, siempre que las mismas estén justificadas en forma clara y circunstanciada por quien proponga su constitución, sean razonables, respondan a una prudente administración y sean aprobadas por las dos terceras partes del capital social. La aprobación por parte del órgano de gobierno de estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten saldos negativos, éstos deberán ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por los artículos 94° inciso 5º de la ley 19550, el órgano de gobierno deberá adoptar las resoluciones previstas por los artículos 96° y 206° a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignación específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: 1) La muerte de un accionista. 2) La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución. 3) La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula. 4) El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado por conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista (o sus herederos o ex cónyuge), podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un acreditado experto valuatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y cotas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstos por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550, así también como por cualquiera de las siguientes causas: 1) Conflicto societario que impida el funcionamiento normal de los órganos sociales. Se considerarán como causal disolutoria la imposibilidad de funcionamiento del órgano de administración por el lapso de seis meses, y del órgano de gobierno por un término de dos años. 2) Inactividad social por un periodo superior a los dos años. La suspensión o retiro del C.U.I.T. será considerado como hecho revelador de la inactividad, salvo prueba en contrario. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Manzana 26, Lote 19 S/N, Loteo Fiscal de la Ciudad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Se suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: por el Sr. Dan Alexis Tarcaya D.N.I. N° 33.183.191, CUIL 20- 33183191-4, un cincuenta (50%) de las acciones ordinarias escriturales, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; por el Sr. Carlos Ezequiel Tarcaya D.N.I N° 41.528.272, CUIL 23-41528272- 9, un veinte (20%) de las acciones ordinarias escriturales, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; por el Sr. Iván Jeremías Tarcaya D.N.I N° 37.635.094, CUIL 20-37635094-1, un veinte (20%) de las acciones ordinarias escriturales, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; y por el Sr. Joel Alexander Tarcaya D.N.I N° 46.471.509, CUIL 20-46471509-7, un diez (10%) de las acciones ordinarias escriturales, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integrará en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia al momento que el Director Provincial de Sociedades Comerciales disponga, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como Administrador Titular a: Sr. DAN ALEXIS TARCAYA D.N.I N° 33.183.191, CUIL 20-33183191-4, de nacionalidad Argentino, nacido el 8 de octubre de 1988, de profesión Ingeniero Civil, Matrícula Profesional N° 1621 ci, soltero, con domicilio en Manzana 26, Lote 19 S/N, Loteo Fiscal de la ciudad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo dantarcaya@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO ES Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente: Sr. IVÁN JEREMÍAS TARCAYA D.N.I. N° 37.635.094, CUIL 20-37635094-1, de nacionalidad Argentino, nacido el 12 de julio de 1994, soltero, con domicilio en Manzana 26, Lote 19 S/N, Loteo Fiscal de la ciudad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo electrónico: tarcayaivan@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO ES Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4. DECLARACIONES JURADAS: Los Sres. Dan Alexis Tarcaya, D.N.I. N° 33.183.191; Carlos Ezequiel Tarcaya, D.N.I. N° 41.528.272; Iván Jeremías Tarcaya D.N.I. N° 37.635.094; y Joel Alexander Tarcaya, D.N.I. N° 46.471.509, manifiestan con carácter de DECLARACION JURADA: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) que el domicilio electrónico de la sociedad es dantarcaya@gmail.com. c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social. d) Que formaliza la integración de capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presenta son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f) Declaración de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Dan Alexis Tarcaya, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que DAN ALEXIS TARCAYA D.N.I. N° 33.183.191, CUIL 20-33183191-4, de nacionalidad Argentino, nacido el 8 de octubre de 1988, de profesión Ingeniero Civil, Matrícula Profesional N° 1621 ci, soltero, con domicilio en Manzana 26, Lote 19 S/N, Loteo Fiscal de la ciudad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, socio titular, es beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: Los Accionistas, Dan Alexis Tarcaya constituye domicilio electrónico bajo el siguiente mail dantarcaya@gmail.com; Carlos Ezequiel Tarcaya constituye domicilio electrónico bajo el siguiente mail ezequiieltarcaya@gmail.com; Iván Jeremías Tarcaya constituye domicilio electrónico bajo el siguiente mail tarcayaivan@gmail.com; y Joel Alexander Tarcaya constituye domicilio electrónico bajo el siguiente mail joeltarcaya1@gmail.com. 6. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de Guillermo Luis Vilte D.N.I. N° 30.176.717, abogado del foro local, MP N° 3006, constituyendo domicilio legal en calle Libertad N° 1008 del Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con domicilio electrónico: vilteguillermo@gmail.com; y a Vanina de Jesús Cruz Del Puerto D.N.I 30.845.669, constituyendo domicilio legal en calle Libertad N° 1008 del Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con domicilio electrónico: vaninacruzdelpuerto@gmail.com. para que, en forma conjunta o independiente, realicen todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios ante la Dirección. Asimismo, se autoriza al C.P.N. Choque Nelson Alexander D.N.I. N° 34.979.734, MP 1979, CUIL 20-34979734-9, con domicilio electrónico: nelsonalexander.ch@gmail.com, domicilio legal en calle Antonio Artero S/N, L10 – Mza 5 – B° Virgen del Rosario, Monterrico, Provincia de Jujuy, para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00948339- A 00248458- ESC. CLAUDIA MICAELA ORTIZ- ADS. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 577-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-379/2025.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. GUILLERMO LUIS VILTE, en carácter de APODERADO de “TARCAYA OBRAS S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 30 de julio de 2025 de “TARCAYA OBRAS S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES- FISCALIA DE ESTADO.-
18 AGO. LIQ. Nº 40847 $3.700,00.-