BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES Entre el Sr. ESTEBAN MARTINEZ RIERA, DNI 14.023.652, CUIT 20-14023652-8, argentino, mayor de edad, ingeniero civil, casado en primeras nupcias con Beatriz María Pantoja Nuno, con domicilio en Independencia N° 470 de la Ciudad de Libertador General San Martín, y el Sr. QUINTANA ROBERTO DE GUADALUPE, D.N.I. 24324758, CUIT 20-24324758-7, argentino, mayor de edad, empresario, domiciliado en Salta n.º 251, B.º San Francisco de la localidad de Monterrico, El Carmen, Provincia de Jujuy, casado en primeras nupcias con María Julieta Calamaro, DNI 26501430, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE CESIÓN, VENTA Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES correspondientes a la firma “LAS TINAJAS AGROINDUSTRIAL S.R.L.”, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: El Sr. ESTEBAN MARTINEZ RIERA, en el carácter de “cedente”, VENDE Y TRANSFIERE a favor del Sr. QUINTANA ROBERTO DE GUADALUPE en su carácter de “adquirente”, 125 (CIENTO VEINTICINCO) CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad “LAS TINAJAS AGROINDUSTRIAL S.R.L.” equivalentes al 50% sobre el total del capital social, de las que el transmitente es titular, así como de todos los derechos que el cedente tiene o le pudieran corresponder sobre las cuotas sociales que por este acto hace entrega. SEGUNDA: El cedente declara y garantiza al cesionario que los derechos, facultades, obligaciones y demás accesorios correspondientes a las cuotas sociales que por este acto transfiere, se encuentran plenamente vigentes, como así también que no mantiene con terceros o entidad alguna (en adelante los “terceros”), obligación a la fecha, por cualquier causa que fuere y que pudiera dar lugar al ejercicio de una eventual compensación o ejecución por parte de aquellos, respecto de los derechos que en este acto se transmiten. En igual sentido, el cedente asegura y garantiza al cesionario que los derechos objeto de cesión, no han sido previamente cedidos, locados o comprometidos total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita o enajenados en manera alguna. El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales transferidas por este acto no reconocen embargos, prendas o inhibiciones de ninguna clase, haciéndose personalmente responsable de las obligaciones personales que mantenga con terceros. Asimismo, el “adquirente” manifiesta que acepta la cesión que se materializa a través del presente convenio a su favor.- TERCERA: El precio por la venta de las cuotas sociales se fija en la suma de $ 125.000 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS), el cual es abonado en este acto sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago. Se deja expresamente establecido que en el precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al transmitente en su carácter de socio y titular de las cuotas cedidas, por lo que el adquirente se subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tenía el cedente en la sociedad. El transmitente manifiesta que no tiene ningún reclamo pendiente con la sociedad y que en virtud del precio estipulado en la presente renuncia, expresamente, a los eventuales dividendos que pudieren haberse generado a su favor por el período anterior a la presente cesión.- CUARTA: El cedente manifiesta que se ha dado cumplimiento a la notificación prevista en el artículo séptimo del contrato social encontrándose vencido el plazo de treinta días sin que se hubiere formulado oposición a la cesión de cuotas sociales y sin que el socio Gustavo Daniel Blanco haya ejercido el derecho de preferencia previsto en el contrato, por lo que las partes convienen que el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión, inclusive, aunque no se inscribiera el presente contrato de transferencia de cuotas. Ambas partes convienen que la inscripción del presente acuerdo de cesión estará a cargo del abogado Martín Esteban Sodero MP 2265 facultando expresamente al mismo para realizar todos los trámites conducentes a la inscripción ante el Registro Público de esta ciudad.- QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados al comienzo, donde serán validas todas las notificaciones y/o comunicaciones extrajudiciales o judiciales que se practiquen, mientras no se notifique fehacientemente su modificación con una antelación mínima de 10 (DIEZ) días. Se considera notificación fehaciente la practicada mediante acta notarial, carta documento o telegrama colacionado, donde conste la fecha, firma y aclaración de la misma y/o dirigido al correo electrónico indicados supra.- SÉXTA: La Sra. con Beatriz María Pantoja Nuno DNI 18.612.876 suscribe la presente en su carácter de cónyuge del cedente, prestando el asentimiento conyugal requerido por el art. 470 del Código Civil y Comercial.- SEPTIMA: Declaración Jurada. Por medio de la presente el Sr. QUINTANA ROBERTO DE GUADALUPE, D.N.I. 24324758, CUIT 20-24324758-7. argentino, mayor de edad, empresario, domiciliado en Salta n.º 251, B.º San Francisco de la localidad de Monterrico, El Carmen, Provincia de Jujuy, estado civil: casado en primeras nupcias con María Julieta Calamaro, DNI 26501430, declara con carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- OCTAVA: El impuesto de sellos que corresponde abonar por el presente contrato será soportada en partes iguales. La certificación notarial de las firmas de las partes será abonada por cada uno de ellos en forma independiente. NOVENA: Ambas partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas en relación a la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo, éstas se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente al fuero Federal.- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintidós, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- El que suscribe, ROBERTO DE GUADALUPE QUINTANA, D.N.I. Nº 24.324.758, con domiciliado en Salta Nº 251, del Barrio San Francisco, de la Localidad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, RATIFICA el contenido del presente instrumento y declara “Que es el que firmo en la fecha que en él se consigna,” a los cinco dias del mes de julio del año dos mil veintidós, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy” “reconociendo” como suya la firma ante Escribano puesta al pie, estampándola nuevamente, al solo efecto de certificar su firma ante Escribano Publico, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Diciembre del año 2022.- ACT. NOT. Nº B 00688273- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- ENCARGADO REG. NOT. Nº 38- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY- ACT. Nº B 00748799- ESC. MONICA ELIDA CASTILLO- TIT. REG. Nº 94- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 559-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-554/2022.-

San Salvador de Jujuy, 28 de julio de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de referencia en las que, la Dr. Martín Esteban Sodero, en carácter de autorizado de firma LAS TINAJAS AGROINDUSTRIAL S.R.L. solicita INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA LAS TINAJAS AGROINDUSTRIAL S.R.L., EXPTE Nº 301-578-2022 Y EXPTE JUDICIAL (C-127707/18) Y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta de Asamblea Ordinaria de la firma Las Tinajas Agroindustrial S.R.L. del día 20 de julio de 2022 de fs. 43/47 con firmas certificadas por el Escribano Publico Guillermo Francisco Ricci titular del Registro Notarial Nº 21, firmada por Roberto Quintana D.N.I. Nº 24.324.758 y Claudio Rubén Mamani D.N.I. Nº 32.045.876, Convenio de Transferencia de cuotas sociales del día 05 de julio de 2022 de fs. 68/72, con firmas certificadas por el Escribano Publico Gonzalo Ignacio Toro, Titular del Registro Notarial Nº 38, firmada por Gustavo Daniel Blanco D.N.I. Nº 21.665.674 y Claudia Mariela Anastasia D.N.I. Nº 26.261.861, con agregado de firma de fs. 70 certificado por el Escribano Publico Guillermo Francisco Ricci titular desregistro Notarial Nº 21, Convenio de Transferencia de cuotas sociales del día 05 de julio de 2022, con firmas certificadas por el Escribano Publico Gonzalo Ignacio Toro, titular del Registro Notarial Nº 38, firmado por Esteban Martínez Riera D.N.I. Nº 14.023.652 y Beatriz Mara Pantoja Nuno D.N.I. Nº 18.612.876 de fs. 73/75 y agregado de certificación de firma de la Escribana Mónica Elida Castillo Titular del Registro Notarial Nº 94 de fs. 76, firmada por Roberto de Guadalupe Quintana D.N.I. Nº 24.324.758, Asamblea del día 25 de julio de 2023 de fs. 81/83 con firmas certificadas por la Escribana María de los Ángeles Albertini Titular del Registro Notarial Nº 38, firmadas por María Julieta Calamaro D.N.I. Nº  26.501.430 y Roberto de Guadalupe Quintana D.N.I. Nº 24.324.758 y Convenio de Transferencia de cuotas sociales del día 12 de mayo de 2025 de fs. 110/112, con firmas certificadas por el Escribana Publica Mariana Antoraz Titular del Registro Notarial Nº 69, firmado por Gustavo Daniel Blanco D.N.I. Nº 21.665.674, Claudia Mariela Anastasia pasaporte Nº AAI926673 y Claudio Rubén Mamani D.N.I. Nº 32.045.876, diligencias a cargo del Dr. Martín  Esteban Sodero o persona que el designe.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES- FISCALIA DE ESTADO.-

18 AGO. LIQ. Nº 40782 $2.400,00.-