BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025
ASAMBLEA LAS TINAJAS AGROINDUSTRIAL SRL: En la ciudad de Libertador General San Martín, Ledesma, siendo las 18.00 horas del día 25 de julio de 2023 se reúnen en el domicilio social ubicado en Independencia Nº 474 Planta Alta, oficina 2 de esta ciudad la totalidad de los socios de LAS TINAJAS AGROINDUSTRIAL SRL Roberto de Guadalupe Quintana y María Julieta Calamaro, los cuales representan el 100% del capital social a los efectos de llevar adelante una asamblea para tratar el siguiente orden del día: 1) Toma de razón de la transferencia de cuotas sociales realizadas por CLAUDIO RUBEN MAMANÍ a favor de MARIA JULIETA CALAMARO y de ROBERTO DE GUADALUPE QUINTANA 2) Análisis de las observaciones realizadas por el Departamento de sociedades comerciales al pedido de modificación del contrato social en lo relativo a denominación social, domicilio social, objeto social y capital social. 3) Ratificación del socio Roberto de Guadalupe Quintana como gerente. Abierta la reunión de socios, se pone en consideración el punto 1 del orden del día. Toma la palabra Roberto de Guadalupe Quintana y manifiesta que en fecha 15 de febrero de 2023 se celebraron dos contratos de transferencia de cuotas sociales; uno en virtud del cual el Sr. Claudio Rubén Mamaní transfirió 100 (CIEN) CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad equivalentes al 50% del capital social a favor de la Sra. María Julieta Calamaro, y otro contrato en virtud del cual el Sr. Claudio Rubén Mamaní transfirió 25 (VEINTICINCO) CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad a favor del Sr. Roberto de Guadalupe Quintana motivo por el cual habiéndose entregado una copia del contrato a gerencia resulta menester tomar razón de la cesión formalizada por el Sr. Claudio Rubén Mamaní en los términos del art. 152 de la Ley 19550, poniendo en conocimiento que la inscripción en el Registro Público para su oponibilidad a los terceros se encuentra en trámite en el expediente 301-88-2023 mocionando que se tome razón de la cesión de cuotas formalizada y se continúe con los trámites de inscripción ante el Registro de Comercio de esta ciudad, lo cual es aprobado por unanimidad. Acto seguido se da tratamiento al punto dos del orden del día. Toma la palabra el socio Roberto Quintana quien manifiesta que al momento de solicitar las modificaciones al contrato social el Director de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy ha emitido dictamen desfavorable indicando que no es posible que la sociedad tenga un objeto plural. Por tal motivo resulta necesario analizar si la sociedad mantiene las modificaciones al contrato social relacionadas con los siguientes aspectos: denominación social, domicilio social, objeto social y capital social. Toma la palabra la socia María Julieta Calamaro y manifiesta que propone mantener las modificaciones al contrato constitutivo resueltas oportunamente y modificar la relacionada al objeto social a los fines de que la sociedad tenga un solo objeto. Por ello, en primer lugar propone modificar la denominación social suprimiendo la palabra Agroindustrial en atención a que la sociedad llevará adelante otro tipo de actividades que no se vinculan estrictamente con la actividad agrícola ganadera y también propone modificar el domicilio social previsto en el art. Primero fijando el mismo en Gral. Alvear 678, piso 2 oficina 23 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, motivo por el cual el artículo primero quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará LAS TINAJAS S.R.L, con domicilio en calle Gral. Alvear 678, piso 2 oficina 23, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero.” Sometida a consideración de los socios la moción es aprobada por unanimidad.- En relación al objeto social propone modificar el objeto social de la empresa incorporando al artículo tercero del contrato social un solo objeto que consistirá en el siguiente: Construcción, elaboración y venta de hormigón y premoldeados en cualquiera de sus especies: ya sea de obras particulares u obras civiles, para cualquier tipo de persona sea física y/o jurídica, como así también para el Estado en cualquiera de sus especies, sea Nacional, Provincial o Municipal, con posibilidad de presentarse a licitaciones nacionales e internacionales. Para cumplir con esta actividad, la sociedad podrá adquirir maquinarias pesadas, camionetas, camiones, Inmuebles y todo lo necesario que hagan al giro de la misma A su vez, para el cumplimiento de tales fines podrá: 1) explotar concesiones o servicios públicos, 2) ampararse en los Regímenes de Promoción de Inversiones Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales vigentes o a crearse, 3) realizar inversiones de toda índole con aportes de particulares, instituciones financieras públicas o privadas, Nacionales, Provinciales, Municipales o Extranjeras, 4) adquirir o transmitir por cualquier título bienes muebles, semovientes o inmuebles, pudiendo constituir sobre los mismos cualquier derecho real. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; motivo por el cual el artículo tercero quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, a 1) Construcción, elaboración y venta de hormigón y premoldeados en cualquiera de sus especies: ya sea de obras particulares u obras civiles, para cualquier tipo de persona sea física y/o jurídica, como así también para el Estado en cualquiera de sus especies, sea Nacional, Provincial o Municipal, con posibilidad de presentarse a licitaciones nacionales e internacionales. Para cumplir con esta actividad, la sociedad podrá adquirir maquinarias pesadas, camionetas, camiones, Inmuebles y todo lo necesario que hagan al giro de la misma A su vez, para el cumplimiento de tales fines podrá: 1) explotar concesiones o servicios públicos, 2) ampararse en los Regímenes de Promoción de Inversiones Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales vigentes o a crearse, 3) realizar inversiones de toda índole con aportes de particulares, instituciones financieras públicas o privadas, Nacionales, Provinciales, Municipales o Extranjeras, 4) adquirir o transmitir por cualquier título bienes muebles, semovientes o inmuebles, pudiendo constituir sobre los mismos cualquier derecho real. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. Sometida a consideración de los socios la moción es aprobada por unanimidad. Seguidamente toma la palabra el socio Quintana quien manifiesta que al modificarse el objeto social resulta menester adecuar el capital social previsto en el art. quinto del contrato constitutivo, por lo que propone aumentar el mismo a la suma de $1.000.000 (UN MILLON DE PESOS) debiendo, en consecuencia, modificarse el capital social y emitirse nuevas cuotas societarias por la suma de $750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) representado en 750 cuotas sociales de $1000 (MIL PESOS) cada una proponiendo que las mismas sean suscriptas por ambos socios en partes iguales. En consecuencia, se decide aumentar el capital social por la suma de $ 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) representado en 750 cuotas sociales de mil pesos cada una, que se suscriben en el presente acto y se integra en de la siguiente manera: a) Por la parte del socio ROBERTO DE GUADALUPE QUINTANA, suscribe 375 CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social por la suma $375.000 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS), integrándose en este acto la totalidad de las mismas en dinero en efectivo. b) Por la parte del socio JULIETA CALAMARO, suscribe 375 CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social por la suma $375.000 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS), integrándose en este acto la totalidad de las mismas en dinero en efectivo. Sometida a consideración de los socios la misma es aprobada por unanimidad.- Por último, los socios pasan a considerar el punto 3 del orden del día consistente en la ratificación del socio Roberto de Guadalupe Quintana como gerente. Toma la palabra la socia Julieta Calamaro quien propone ratificar la decisión de la asamblea en la que se designó en el cargo de gerente a Roberto de Guadalupe Quintana, por el plazo de tres (3) ejercicios contados a partir de la celebración de la misma. Sometida a consideración de los socios la moción es aprobada por unanimidad. Acto seguido, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos actuales del Registro Público se formula la siguiente declaración jurada: MARIA JULIETA CALAMARO, DNI 26501430, argentina, mayor de edad, empresaria, domiciliado en Salta n.º 251, B.º San Francisco de la localidad de Monterrico, El Carmen, Provincia de Jujuy, casada en primeras nupcias con el Sr. Quintana Roberto De Guadalupe, D.N.I. 24324758, y QUINTANA ROBERTO DE GUADALUPE, D.N.I. 24324758, CUIT 20-24324758-7, argentino, mayor de edad, empresario, domiciliado en Salta n.º 251, B.º San Francisco de la localidad de Monterrico, El Carmen, Provincia de Jujuy, casado en primeras nupcias con María Julieta Calamaro, DNI 26501430 declaran con carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- Asimismo, expresan con carácter de declaración jurada que la sede efectiva de la sociedad se encuentra ubicada en calle Gral. Alvear 678, piso 2 oficina 23, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, que el correo electrónico de la sociedad a la cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es estudiocontable@recyasoc.com. Por último, se resuelve por unanimidad, conferir PODER ESPECIAL a favor del abogado Martín Esteban Sodero, M.P. 2265 para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral de la presente acta, con facultad para contestar observaciones, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente, facultando asimismo a los mencionados profesionales a realizar gestiones ante los organismos administrativos correspondientes, AFIP, ANSES e instituciones bancarias a los fines de solicitar la apertura de cuentas bancarias a nombre de la sociedad suscribiendo toda la documentación necesaria a tales efectos.- Luego de aprobar por unanimidad la totalidad de los puntos del orden del día, se da por concluida la sesión siendo las 20:00 horas, firmando al pie de todos los presentes.- ESC. MARIA DE LOS ANGELES ALBERTINI- TIT. REG. Nº 38- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 559-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-554-2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 28 de julio de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 AGO. LIQ. Nº 40811 $3.100,00.-