BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025

Acta Nº 28: En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los dos (2) días del mes de Julio de Dos mil veintiuno y siendo las 20:00 hs, se reúnen en la sede social sito en Sarmiento 450 de ésta ciudad, los socios de CLINICA DE OJOS JUJUY SRL, encontrándose presentes los Dres. José Luis Zarif, Ernesto Siufi, Andrea Verónica Ase y la Dra. Laura Isabel Vidal en representación de los herederos del Dr. César Vidal, se da por iniciada la presente reunión.- Toma la palabra el Socio Gerente, Dr. José Zarif y manifiesta que tal como todos saben, la Clínica hizo uso de la opción estatutaria y compró la participación societaria correspondiente al Dr. Francisco Jure por lo que el día 29 de Junio de 2021 se suscribieron los instrumentos pertinentes de cesión de cuotas sociales y escritura traslativa de dominio de la parte proporcional del Dr. Francisco Jure del edificio donde funciona la Clínica encontrándose ahora los mismos en el tramite de la inscripción por ante los Registros pertinentes. Ante dicha circunstancia y la desvinculación del profesional, continua el Dr. Zarif, corresponde reorganizar el órgano de Administración Gerencia, designar un nuevo Gerente y en consecuencia modificar lo dispuesto por el Articulo 7º del Contrato Constitutivo. Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones, toma la palabra el Dr. Ernesto Siufi y efectúa consideraciones sobre los temas, y propone a la Dra. Verónica Ase para que integre el órgano de la Gerencia por el plazo de duración de la sociedad, moción que luego de un intercambio de opiniones es aprobada por unanimidad. A posteriori toma la palabra la Dra. Verónica Ase y manifiesta que acepta el cargo propuesto. Seguidamente vuelve a retomar la palabra el Dr. José Zarif y manifiesta que atento a la moción aprobada y aceptada, el Artículo 7º del Contrato constitutivo quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º: La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios. Señores JOSE LUIS ZARIF y VERONICA ASE, en su carácter de gerentes titulares, designados por el plazo de duración de la sociedad. El uso de la firma conjunta y tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles, inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con Bancos oficiales o privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. No pueden comprometerá la sociedad en fianza o garantía a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Tampoco podrán realizar actos de disposición o administración sin autorización de la reunión de socios, cuando éstos superen la suma de pesos que en forma anual fijará la misma mediante acta.- Por último, el Dr. Ernesto Siufi propone se contacte a las asesoras legales y se les informe de ésta modificación, a los efectos de que efectúen los trámites pertinentes por ante las autoridades pertinentes respecto a éste último acto jurídico.- No siendo para más y siendo las 21:30 hs del día 02 de Julio de 2021, se da por finalizada la presente reunión.- firmando los presentes para constancia.- ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA- TIT. REG. Nº 29- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 546-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-485-2024.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de julio de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 AGO. LIQ. Nº 40803 $3.100,00.-