BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 18/08/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA.-
ORDENANZA Nº 14-CD-025.-
VISTO:
La necesidad de actualizar y regular el funcionamiento de la Feria El Huancar en la ciudad de Abra Pampa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Feria El Huancar constituye un espacio fundamental para el desarrollo económico local, el acceso de la población a productos variados y el intercambio cultural y comercial con otras regiones.
Que, es deber del Estado Municipal promover el comercio justo y ordenado, protegiendo a los comerciantes locales sin restringir injustamente la participación de otros feriantes.
Que, muchos vecinos valoran la participación de comerciantes provenientes de otras localidades, provincias y países limítrofes como Bolivia, dado que ofrecen variedad de productos y precios accesibles.
Que es importante evitar situaciones de discriminación, competencia desleal o conflicto, mediante reglas claras, igualitarias y consensuadas.
Que, se deben generar herramientas de fortalecimiento y acompañamiento para los comerciantes locales, para garantizar su crecimiento dentro de un marco de libre competencia regulada.
Que, es deber del Estado Municipal garantizar el acceso igualitario y sin discriminación de personas con discapacidad, conforme lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en la Argentina (Ley 26.378), la Ley Nacional N° 22.431.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los
Municipios 4466/89.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA SANCIONA LA ORDENANZA N° 14-CD-2025
CAPÍTULO I: OBJETO Y ALCANCE
Articulo N° 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la habilitación, funcionamiento, participación y control de la Feria El Huancar, en el ejido municipal de Abra Pampa.
Artículo N° 2: Definición de Feria: Se define a los presentes efectos como feria popular a la actividad de venta en la vía pública, que se lleva a cabo en predios determinados por la Dirección de Bromatología y control Comercial o autoridad de aplicación, días y horarios especialmente autorizados, y se integra por un conjunto de puestos móviles o desmontables. La misma será reglamentada por las autoridades de aplicación. Respetando en todo lo reglamentado y normado en esta ordenanza.
Articulo Nº 3: Se garantiza el principio de no discriminación por nacionalidad, lugar de origen, o pertenencia étnica de los feriantes, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente norma.
Articulo Nº 4: Podrán participar de la feria tanto feriantes locales como provenientes de otras localidades o países limítrofes, cumpliendo los requisitos establecidos.
CAPÍTULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo N° 5: La autoridad de aplicación a la presente ordenanza será la Oficina de Bromatología y Control Comercial de la Municipalidad de Abra Pampa.
CAPÍTULO III: REQUISITOS Y FUNCIONAMIENTO
Articulo N° 6: Para participar de la Feria, todo feriante deberá: Estar inscripto en el Registro Municipal de Feriantes correspondiente a la Ordenanza 17 CD 016, debiendo ser el mismo de manera gratuita donde deberán consignarse los siguientes datos:
a) Acreditar identidad (DNI).
b) Carnet Sanitario.
c) Cumplir con condiciones de higiene, seguridad y convivencia.
d) Abonar el canon municipal correspondiente a la Ordenanza Impositiva en vigencia.
Articulo N° 7: Los Comerciantes que ya cuentan con un Legajo en la Dirección de Bromatología y control comercial deberán actualizar la documentación, y en caso de participar en las Ferias realizar el agregado del registro correspondiente, evitando así la creación de un legajo paralelo o duplicado.
Articulo N° 8: Se establecerá una zonificación de la feria:
- Área A: Prioritaria para comerciantes locales permanentes. Todo feriante que realice su actividad económica los 4 fines de semana del mes.
- Área B: Mixta, con rotación para feriantes externos y eventuales. Todo feriante que realice su actividad económica 1 a 2 veces al mes y feriantes de otras regiones o países.
- Área C: Espacio gastronómico. Todo feriante que realice venta de comidas, bebidas refrescantes y alimentos a base de fruta, etc.
- Área D: Mercadería, frutas y verduras. Todo feriante que realice la comercialización de comestibles y pet shop o tienda de mascotas.
Articulo N° 9: El DEM deberá a través de La Dirección de Bromatología y Control Comercial, realizar la elaboración de una oblea de 14cm de largo por 10cm de ancho, la cual servirá de identificación para los feriantes. La misma deberá confeccionarse en 4 colores diferentes siendo las mismas referenciadas a las Área a la que pertenecen, (Área A, Área B, Área C y Área D). La Oblea deberá contener Datos como se consigna en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Articulo N° 9 Bis: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal agregar un código QR de escaneo deberá redirigir a una página o archivo que contenga nombre del comerciante, DNI-CUIL-rubro/ Tipo de producto, Numero de puesto espacio asignado, días y horarios autorizados, estado de habilitación (ejemplo activo/vencido) debajo del QR un texto pequeño escanear para validar información del comerciante habilitado y al finalizar el logo del Municipio en tamaño grande.
Articulo N° 10: Se establece como días y horarios de funcionamiento de la Feria El Huancar ubicada en la Avda. 23 de agosto predio del Ex Ferrocarril, los días Sábados, Domingos y feriados, de 08:00 hs. a 18:00 hs. en época de Otoño-Invierno y de 08:00 hs. a 20:00 hs. en época de Primavera-Verano, establecido en el artículo 1ro de la Ordenanza 60 CD 018.
CAPÍTULO IV: PROMOCIÓN DEL COMERCIO LOCAL
Articulo N° 11: El DEM creará un programa de fortalecimiento al comerciante local que incluya: Capacitaciones en ventas, marketing y atención al cliente. Créditos o subsidios para mejora de infraestructura de puestos. Promoción especial en redes y medios municipales.
Articulo N° 12: Acceso a sanitarios públicos Los comerciantes habilitados con domicilio en Abra Pampa que cuenten con la oblea oficial de identificación vigente expedida por la Dirección de Bromatología y Control Comercial, tendrán derecho de acceso gratuito a los sanitarios públicos habilitados en el predio ferial y/o zonas comerciales autorizadas. El acceso deberá garantizarse durante el horario de funcionamiento de la feria o actividad comercial, y la presentación visible de la oblea será condición suficiente para su utilización sin costo. El área correspondiente será responsable de coordinar con el personal de limpieza y seguridad el cumplimiento de este derecho, a fin de garantizar condiciones de higiene, accesibilidad y trato digno a los comerciantes registrados. Se prohíbe el uso indebido o falsificación de obleas. La utilización de una oblea vencida, adulterada o ajena será motivo de sanción administrativa y pérdida de beneficios, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo N° 13: El DEM podrá celebrar convenios con Municipios y Comisiones municipales que considere pertinente para la participación y comercialización de feriantes locales que deseen realizar su actividad económica en otros puntos de la Provincia.
Artículo N° 14: El DEM deberá generar Políticas que beneficien a los emprendedores y feriantes locales a modo de premiación, para aquellos que se encuentren en regla a nivel administrativo municipal.
CAPÍTULO V: INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD
Articulo N° 15: Participación de personas con discapacidad: El municipio garantizará que las personas con discapacidad puedan participar plenamente de la feria, tanto como feriantes como consumidores, acreditando la misma con la presentación correspondiente del CUD. (Certificado Único de Discapacidad).
Articulo N° 16: Cupo preferente para feriantes con discapacidad: Se reservará un mínimo del 10% de los espacios disponibles para emprendedores/as con discapacidad que deseen vender productos, en condiciones de igualdad y con asistencia si fuese necesario. Garantizando a los mismos la eximición del 100 % del CANON MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, aclarando que accederán al presente beneficio realizando la presentación del CUD (Certificado único de Discapacidad), actualizado.
CAPÍTULO VI: CONVIVENCIA Y SANCIONES
Articulo N° 17: Quedan prohibidas: Los emprendedores están sujetos a las siguientes prohibiciones cuyo incumplimiento es causal de caducidad del permiso:
- A) atender al público con el torso desnudo y o sin calzado.
- B) cometer actos de deshonestidad.
- C) Las expresiones xenófobas, discriminatorias o agresivas.
- D) desconocer o desobedecer a las autoridades municipales provinciales o nacionales en estricto cumplimiento de sus funciones
- E) la venta de artículos de pirotecnia (según ley nacional provincial N° 6187)
- F) el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera fuera su naturaleza o graduación sustancias tóxicas, adictivas u otros productos que pudieran alterar la conducta, dentro del predio ferial.
- G) Se prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos en los espacios comunes de circulación peatonal dentro del recinto ferial.
- H) edificación o construcción de kioscos en el predio ferial.
- I) El incumplimiento de las normativas sanitarias y ambientales.
Artículo N° 18: será deber del DEM:
- realizar la instalación de cestos de basura en puntos estratégicos ubicados dentro del predio ferial.
- Criterios de mantenimiento y limpieza
- Ordenamiento de vehículos y estacionamiento.
- provisión de agua potable
- recolección de residuos.
Articulo N° 19: El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a sanciones graduales las cuales estarán controladas por la Dirección de Bromatología y Control Comercial de la Municipalidad de Abra Pampa, y se seguirán de la siguiente manera:
- Advertencia.
- Suspensión temporal.
- Inhabilitación para participar de futuras ferias.
DISPOSICIONES FINALES
Articulo N° 20: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la promulgación de la misma.
Articulo Nº 21: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su reglamentación, pase copia a la Dirección de Bromatología y Control Comercial, cumplido, vuelva y archívese.-
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Abra Pampa a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil veinticinco.-
Lic. Dionicio Ayelen Ruth
Presidente