BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 01/08/05

Icon_PDF_6

DECRETO N° 3469-BS.

EXPTE. N° 0745-00078/05
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE MAYO DE 2005
VISTO:

Las presentes actuaciones por las tramita la aprobación del Convenio celebrado el 13 de Diciembre de 2004, entre la Secretaria de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular Lic.  Daniel Fernando Arroyo y la Coordinación de Planeamiento Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, representada por la Coordinadora Dra. Mabel Felisa Vargas: y

CONSIDERANDO:

Que, el Presente Convenio de Cooperación en acordado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social “Manos a la Obra”, cuya finalidad consiste en entablar acciones de vinculación a fin de dar a la emergencia económica social y en apoyo al desarrollo de los emprendimientos productivos que son implementados por grupos asociativos con la alta vulnerabilidad social que precede las consecuencias de la desocupación y la consecuente marginalidad social;

Que, el mismo tiene por objeto financiar la creación y desarrollo de emprendimientos productivos y proyectos comunitarios en los siguientes rubros: Productivos, comerciales y de servicios a desarrollarse en distintas localidades de la Provincia de la Jujuy;

Que de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Sexta la Coordinación deberá invertir la totalidad de los fondos del subsidio, dentro del plazo máximo de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la efectiva recepción del mismo en la cuenta bancaria habilitadas;

Que, en las cláusulas que conforman el presente Convenio, se establecen los derechos, deberes y obligaciones a los que deben someterse las partes intervinientes;

Que, a fs. 15 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social compartido a fs. 16 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, del que se encuentran delineados los extremos necesarios para el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado el 13 de Diciembre de 2004, entre la secretaria de Política Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, representada por su titular  Lic. Daniel Fernando Arroyo y la Coordinación de Planeamiento Social, representada por la Coordinadora Dra. Mabel Felisa Vargas, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se proceda a protocolizar el Convenio que se aprueba por el articulo anterior.

ARTICULO 3°.- Dese a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su protocolización y al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, Publíquese en forma integral, dese al Registro y Boletín Oficial, pase la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR