BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 01/08/05
DECRETO ACUERDO N° 2943-H.
EXPTE. N° 500-1043-2004
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE FEBRERO DE 2005
VISTO:
Los Decretos Acuerdos N° 182-E-00, N° 2643-H-01 y N° 3140-H-01 y la grave situación económica financiera del sector privado de la Provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto acuerdo N° 182-E-00 se estableció, para la redeterminacion de deudas mantenidas con el ex Banco de la Provincia de Jujuy, el procedimiento previsto por la Ley 4960, modificada por el mencionado Decreto;
Que, por el Decreto Acuerdo N° 2643-H-01 se dispone idénticas medidas a las establecidas por el Decreto 182-E-00 hasta el 31 de marzo de 2001 y posteriormente mediante Decreto Acuerdo N° 3140-H-01 de la fecha 29.03.01 se otorgo un nuevo plazo para que los deudores se presentaren a fin de acogerse a los beneficios de redeterminacion, plazo que se extendió hasta el 30.06.2001;
Que, la voluntad expresada con la sanción de la Ley 4960 y el Decreto Acuerdo N° 182-E-00 no fueron suficientes para obtener los resultados atento las difíciles condiciones de un mercado globalizado y los cambios de la macroeconomía que se sucedieron sin interrupciones a través del tiempo y provocaron la prorroga de medidas de emergencia que habían sido dispuestas por periodos reducidos;
Que. A fin de atemperar la situación de productores y emprendedores de la Provincia que se vieron imposibilitados de hacer frente a las obligaciones contraidas con el ex Banco de la Provincia de Jujuy, resulta necesario brindar solución a la problemática descripta;
Que, asimismo corresponda adoptar las medida que permitan a los deudores hacer frente a sus obligaciones en condiciones más favorables, sin detrimento del desarrollo de su actividad productiva, pero asegurando el recupero de los créditos oportunamente concedidos;
Que, en consecuencia resulta necesario generar la posibilidad de que los sectores mas deprimidos por las circunstancias referidas accedan a un sistema de regularización que tenga como base los dispositivos anteriormente emitidos;
Que, a tales efectos la entidad bancaria que tiene a su cargo que tiene a su cargo la administración de la cartera morosa de los deudores del ex Banco de la Provincia de Jujuy, a través de su apoderado legal que representa a dicha institución, ha emitido el informe de su competencia señalando que se para el recalculo de las deudas;
Que, el Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de las facultades que le confiere el articulo 139 de la Constitución de la Provincia, puede ejercer atribuciones legislativas cuando razones de necesidad y urgencia así lo justifican, lo que ha sido avalado por la destacada doctrina constitucionalista y respaldado por la jurisprudencia nacional y provincial (Fernández c/ Estado Provincial- L.A. N° 37, F° 926/927; N° 437 del 09-11-94; Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy, L.A. N° 14 F° 318/321, N° 145.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese el procedimiento general de redeterminacion de deudas mantenidas con el ex Banco de la Provincia de Jujuy aplicable a los deudores presentados desde la promulgación del presente Decreto hasta el 31 de marzo de 2005.
ARTICULO 2°.- PROCEDIMIENTO GENERAL. La redeterminacion de las deudas comprendidas en el presente régimen se hará mediante la aplicación de una tasa de interés del 8% efectivo anual sobre el saldo de deuda conforme las condiciones pactadas, desde la fecha de vencimiento y hasta el día del efectivo pago.
ARTICULO 3°.- IMPUTACIÓN. Todos los pagos a cuenta que se hubieren percibido por el Banco y se encuentre aplicados tienen el carácter de definitivos. Los pagos no aplicados serán valorizados desde la fecha en que se hicieron efectivo y hasta el día de redeterminacion, conforme al mismo método dispuesto en el articulo anterior, imputándose primero a intereses y luego a capital, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 776 del CC.
ARTICULO 4°.- PAGO POR COMPENSACIÓN. Queda expresamente autorizado y exclusivamente a los efectos de la cancelación de la deuda por capital e intereses a que se refiere el presente Decreto, el pago con Títulos de la Deuda Publica conforme a la Ley 4971 y modificatorias, en cuyo caso solo sera de aplicación- tanto al crédito como a la deuda – la tasa que surja de la aplicación del C.P. N° 14.290 del Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 5°.- DACION EN PAGO. Autorizase y al Ministerio de Hacienda a aceptar la transferencia de bienes inmuebles y muebles registrables como dacion en pago de la deuda redeterminada de acuerdo al Régimen General del presente Decreto, de conformidad a la reglamentación establecida mediante la Resolución N° 371-H-01.
ARTICULO 6°.- PRESENTACIÓN. Los deudores que opten por el régimen establecido en el presente dispositivo, deberán presentar solicitud de acogimiento ante el Banco Macro Bansud S. A. y/o Fiscaliza de Estado, según a quien correspondiera la administración del crédito hasta el 31 de Marzo de 2005.
ARTICULO 7°.- EXCLUSIÓN. Queda excluidos de este beneficio los deudores en proceso de quiebra o liquidación de bienes como asimismo los concursados que no obtengan de sus otros acreedores iguales condiciones de refinanciación que las que se disponen por el presente en relación a los créditos quirografarios. Respecto a los créditos privilegiados, en los concursos de acreedores se podrá obtener el beneficio que se dispone por el presente, previo acuerdo.
ARTICULO 8°.- DETERMINACIÓN DE DEUDA A PARTIR DEL 1-04-2005. Vencido el plazo otorgado en el presente Decreto, a partir del 1 de abril de 2005, las deudas se redeterminaran aplicado la Tasa Activa Promedio del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización de intereses.
ARTICULO 9°.- APLICACIÓN. Declarase aplicable hasta la fecha de promulgación del presente Decreto el procedimiento de redeterminacion establecido por Decreto N° 182-E-00 y Decreto N° 3140-E-01.
ARTICULO 10°.- DIFUSIÓN. Dispónese que a través del Ministerio de Hacienda deberá darse una amplia difusión de las disposiciones del presente e invitar a todos los deudores que se presenten para regularizar sus deudas.
ARTICULO 11°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas complementarias y a instruir a los administradores respecto de la aplicación del presente régimen.
ARTICULO 12°.- Previa toma de razon por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Hacienda a sus efectos. Cumplido Archívese
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR