BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/08/05

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DECRETO ACUERDO N° 3575-H.

EXPTE. N° 500-614-2005

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE JUNIO DE 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otorgase, con carácter excepcional y por única vez, a favor de los agentes alcanzados por los Decretos Acuerdo N° 1370 H-2004, N° 1640-H-04 y N° 2910-H-05, un suplemento no remunerativo no bonificable equivalente al 50 % de los mencionados adicionales.

Dicho suplemento se liquidara junto con el primer semestre del  Sueldo Anual Complementario del año 2005.

ARTICULO 2°.-Exceptúanse del suplemento previsto en el articulo 1° al personal del Banco de Acción Social, Dirección Provincial de Vialidad, Agua de los Andes S.A., y dependientes cuya retribución hubiera sido establecida en base a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo 18/75, Personal no docente del Instituto de Formación Docente N° 7, los Funcionarios y Miembros del Tribunal de Cuentas y Funcionarios de los tres Poderes.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR