BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/08/05
D E C R E T O Nº 3.309-G.-
Exp. Nº 0400-2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Mayo de 2005 .-
VISTO:
La Ley provincial Nº 5456 “DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 3919 – CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, y el Decreto Nacional Nº 295/05 de “CONVOCATORIA ELECTORAL” para la elección de candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Diputados y Senadores Nacionales y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley provincial Nº 5456, en su Artículo 2º establece que en los Partidos Políticos o Alianzas Provinciales, la elección para nominar candidatos a Gobernador y Vicegobernador, así como de los candidatos a Intendentes, Diputados Provinciales, Concejales y miembros de Comisiones Municipales, se realizará a través de internas abiertas y simultáneas,
Que en el mismo Artículo se impone al Poder Ejecutivo Provincial la determinación de la fecha en que se realizarán estos comicios, con miras a elegir los candidatos a cargos legislativos provinciales, municipales y de miembros de Comisiones Municipales para las elecciones a celebrarse en el mes de Octubre próximo;
Que, a fin de facilitar a los partidos políticos las tareas de difusión de sus postulados, como así también, el necesario conocimiento por parte de la ciudadanía de los candidatos a los cargos a cubrir, resulta oportuno fijar con suficiente antelación la fecha de las referidas elecciones internas;
Que, por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto Nº 295/05 ha fijado el día 07 de Agosto de 2005 como fecha para la realización, en la Provincia de Jujuy, de las elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Diputados de la Nación para el período 2005 – 2009 y a Senadores Nacionales para el período 2005 – 2011;
Que, en el Artículo 5º del mismo Decreto nacional se invita a los Gobiernos de las provincias a realizar en la fecha establecida las elecciones a candidatos para la cobertura de cargos provinciales, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y legales que regulen la materia;
Que la unificación de fechas para la elección de candidatos nacionales, provinciales y municipales posibilitará la realización de un solo y único acto electoral, evitando la dispersión de esfuerzos y la realización de gastos innecesarios;
Que, por tratarse de elecciones abiertas podrán sufragar en las mismas los afiliados a los partidos políticos y los ciudadanos que, sin ser afiliados a éstos, emitan su voto en los términos del Artículo 29º bis de la Ley Nº 23.298 y sus modificatorias y, de la Ley provincial Nº 5456;
Que, a los fines señalados corresponde convocar al electorado de la Provincia para que elija los candidatos a Diputados Provinciales, Concejales Municipales y miembros de Comisiones Municipales;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 87º y 137º de la Constitución de la Provincia; y la Ley Nº 5456
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fíjase, en la Provincia de Jujuy, el día 07 de Agosto de 2005 como fecha para la celebración de elecciones internas abiertas y simultáneas de los partidos políticos o alianzas electorales para elegir candidatos a los siguientes cargos:
a.- Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares y Diez Diputados Provinciales suplentes.
ARTICULO 2º.- Fíjase, en la Provincia de Jujuy, el día 07 de Agosto de 2005 como fecha para la celebración de elecciones internas abiertas y simultáneas a los partidos políticos o alianzas electorales para elegir candidatos a los siguientes cargos:
1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO
a.- Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Seis (6) Concejales titulares y Cuatro (4)
Concejales suplentes.
b.- Comisión Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
2.- DEPARTAMENTO LEDESMA
a.- Municipalidad de Libertador General San Martín: Cuatro (4) Concejales Titulares y Tres (3) Concejales suplentes
b.- Municipalidad de Calilegua: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
c.- Municipalidad de Fraile Pintado: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
d.- Municipalidad de Yuto: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
e.- Municipalidad de Caimancito: Dos (2) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO
a.- Municipalidad de San Pedro de Jujuy: Cuatro (4) Concejales Titulares y Tres (3) Concejales suplentes
b.- Municipalidad de La Esperanza: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
c.- Municipalidad de La Mendieta: Dos (2) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
d.- Comisión Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
e.- Comisión Municipal de Arrayanal: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
f.- Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario de Río Grande): Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
4.- DEPARTAMENTO PALPALA
a.- Municipalidad de Palpalá: Cuatro (4) Concejales Titulares y Tres (3) Concejales suplentes
5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN:
a.- Municipalidad de El Carmen: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
b.- Municipalidad de Perico: Cuatro (4) Concejales Titulares y Tres (3) Concejales suplentes
c.- Municipalidad de Monterrico: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
d.- Comisión Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
e.- Comisión Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
f.- Comisión Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO
a.- Comisión Municipal de San Antonio: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA
a.- Municipalidad de Humahuaca: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
b.- municipalidad de El Aguilar: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
c.- Comisión Municipal Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
d.- Comisión Municipal Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
8.- DEPARTAMENTO TILCARA
a.- Municipalidad de Tilcara: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
b.- Comisión Municipal de Maimara: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
c.- Comisión Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA
a.- Comisión Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
b.- Comisión Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
c.- Comisión Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE
a.- Comisión Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
b.- Comisión Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
c.- Comisión Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
d.- Comisión Municipal de Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
e.- Comisión Municipal de Caspala: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA
a.- Municipalidad de El Talar: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
b.- Municipalidad de Santa Clara: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
c.- Comisión Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
d.- Comisión Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
e.- Comisión Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA
a.- Municipalidad de Abra Pampa: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
b.- Comisión Municipal de Puesto del Marquez: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
c.- Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
d.- Comisión Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
13.- DEPARTAMENTO YAVI
a.- Municipalidad de La Quiaca: Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes
b.- Comisión Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
c.- Comisión Municipal de Pumahuasi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
d.- Comisión Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
e.- Comisión Municipal El Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
f.- Comisión Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA
a.- Comisión Municipal de Santa Catalina: Cuatro (4) Miembros titulares y Tres (3) Miembros suplentes.
b.- Comisión Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
c.- Comisión Municipal de Cusi Cusi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
15.- DEPARTAMENTO RINCONADA
a.- Comisión Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
b.- Comisión Municipal de Mina Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
16.- DEPARTAMENTO SUSQUES
a.- Comisión Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
b.- Comisión Municipal de Coranzuli: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
c.- Comisión Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
ARTICULO 3º.- Convocase al electorado de la Provincia de Jujuy para que, en la fecha fijada en el Artículo 1º, proceda a elegir en internas abiertas y simultaneas los candidatos para cargos de Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales según lo establecido en los Artículos 1º y 2º del presente ordenamiento, de acuerdo a sus respectivas jurisdicciones y en un todo de acuerdo a las normativas nacionales y provinciales (Decreto nacional Nº 295/05 y Ley provincial Nº 5456).
ARTICULO 4º.- Las listas internas de los partidos políticos deberán inscribir los precandidatos, antes las respectivas Juntas Electorales.
Las Juntas Electorales registrarán ante el Tribunal Electoral Provincial las listas de precandidatos con una antelación mínima de treinta (30) días, contados desde la fecha de la elección interna.
En el mismo plazo, o sea hasta el día 07 de Julio de 2005, los partidos políticos y/o alianzas que proclamen una lista única de candidatos, deberán inscribirla a los efectos de habilitarlos como tales, en el Tribunal Electoral Provincial.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Tribunal Electoral de la Provincia, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy, Municipios, dése al Boletín Oficial. Tome razón Fiscalía de Estado. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación sus demás efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
06/13/20/27 MAYO – 03/10/17/24 JUNIO – 18/20/22/25/27/29 JULIO – 01/03/05 AGOSTO