BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/08/05

 

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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5466

 

“ DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.643”

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la ley Nacional Nº 25.643, determinándose que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nº 24.314 y el Decreto Reglamentario Nº 914/97 “Agencias de Viajes- Obligatoriedad de Información”.-

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial  determinara el Organismo competente a los fines de la aplicación de la presente Ley.-

ARTICULO 3. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de junio de 2005.-

 

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO

PRESIDENTE

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 0200-665/2005
Corresp. A LEY Nº 5466.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de julio de 2005.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome de razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Tribunal de Cuenta, Contaduría de la Provincia, Secretaria de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR