BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 13/08/2025

Policía de la Provincia de Jujuy, Comisión Revisora de Sumarios y Tramites Administrativos Policiales– Referente, Expediente Policial N° 111-CRSyTAP/25, caratulado Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Artículo 15 inciso “D” del Reglamento de Régimen Disciplinario Policial, Iniciado de Oficio, Resulta Protagonista Cabo Zambrano Gustavo Francisco, hecho ocurrido a partir de fecha 24/11/2.024, con intervención del Juez de Faltas Sr. Jefe de Policía Comisario General Conrado Milton Sánchez.- Por la presente se notifica al Sr. Zambrano Gustavo Francisco, personal policial de la Policía de la Provincia de Jujuy con el grado de Cabo Legajo Policial N° 21.422, DNI N° 36.225.536, con domicilio en calle San Expedito Mza. 131 Lote 14 del B° La Nación de la ciudad de El Carmen y Av. Undiano N° 1678 Mza 564 Lote 12 de las 370 Viviendas del B° Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de lo dispuesto por el Sr. Jefe de Policía, Comisario General Conrado Milton Sánchez mediante Resolución N° 785-DP/25, donde resuelve: Artículo 1°. A partir del 24-11-2024 pasar a revistar en SITUACION PASIVA al Cabo Legajo Nº 21.422 ZAMBRANO GUSTAVO FRANCISCO, de acuerdo a las previsiones del Art. 98 inciso “G” de la Ley de Personal Policial N 3758/81, por los motivos expuestos en el exordio (por ausentismo laboral a partir de fecha 24 de noviembre del año 2.024 en adelante). Artículo 2°: La Dirección de Administración y Finanzas procederá conforme lo establecido en el artículo 131 inciso “C” de la Ley de Personal Policial № 3758/81 con respecto a los haberes que percibe el administrado, atento a lo dispuesto en el artículo primero. Artículo 3°: Lo instrucción arbitrara medios a efectos que el causante hago entrego del arma reglamentaria y demás accesorios que le fueron provistos por la institución, lo cuales debiendo permanecer depositados en la División Armamentos y Equipo (D-4), hasta tanto concluyan los motivos que dieron origen al presente dispositivo. Artículo 4°: Dispóngase que la instrucción de los obrados en el término de (48) cuarenta y ocho horas de recepcionado la presente proceda a la notificación formal del administrado del presente resolutivo, conforme las previsiones del Capítulo III título IV de la Ley Procesal Administrativa y capítulo VI Titulo VI del Código Procesal Penal y Capitulo V del R.NSA. Artículo 5°: Con las formalidades de ley la actuante debed intimar al administrado a reintegrarse al servicio al momento de su notificación, bajo apercibimiento de considerarse que desiste de continuar cumpliendo sus funciones por voluntad propia. Artículo 6°: Comuníquese. Pase copia a la Dirección de Administración y Finanzas, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo, Unidad Regional Uno, Comisión Revisora de Sumarias y Trámites Administrativos Policiales, Fecho por el Departamento Personal (D-1)-Archívese…” Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días seguidos.- Fdo. Ana Soledad Burgos- Sub-Comisario.-

 

13/18/20 AGO. S/C.-