BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 13/08/2025
La Directora Provincial de Personal de la Provincia, en el EXPTE. N° 1056-22608-22. Caratulado: MINISTERIO DE EDUCACION.- I/ SIRIA CRISTINA GARCIA.- ORGANISMO: BACHILLERATO PROVINCIAL N° 9 SAN FRANCISCO DE ASIS.- A/ GARCIA SIRIA CRISTINA DNI 17168941. INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS 1° 10/03/22 HASTA 53 29/09/2022. AGREGADOS N° 1056-25115-22, 1056-26452-22 Y 1056-26453-22.- NOTIFICA a la agente SIRIA CRISTINA GARCIA DNI 17168941, la Conclusión Nº 43/ 2025 de fecha 7 de Agosto de 2025, que en su parte pertinente reza: “…CONCLUSIÓN: Por lo expuesto, y de acuerdo a las pruebas producidas y constancias de autos, esta Instrucción considera: I.- Queda acreditado, que la docente Siria Cristina García, desde el mes de Setiembre de 2021, no se presento a prestar sus funciones, ni se apersono al establecimiento a regularizar su situación, como tampoco declaro nuevo domicilio, hasta la fecha, por lo que se desconoce el paradero de la misma, configurándose Abandono de Servicios.- II.- Todo agente de la Administración Pública Provincial, debe cumplir con sus obligaciones, y justificar sus inasistencias en tiempo y forma, de conformidad a la legislación vigente; por lo que su accionar constituye una falta administrativa, transgrediendo la normativa del Art. 100 inciso 1, 20, 21 y 23 en concordancia con los Artículos 173° incisos 1, 3 y 7, de la Ley 3161/74, y Art. 4 inc. a) y f), Art. 84 inc. a) y c), en concordancia con el Art. 66 inc. g) de la Ley 3520/78.- En consecuencia conforme al Artículo 209 de la Ley 3161/74, córrase vista a la agente SIRIA CRISTINA GARCIA Nº 17.168.941, Profesora del Bachillerato Provincial Nº 9, “San Francisco de Asís de la Localidad del Talar, Departamento Santa Bárbara de esta Provincia; mediante la Publicación de Edictos de conformidad a la normativa del Art. 51° inc.4, en concordancia con el Art. 59°, de la Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 y su modificatoria Ley N° 1969, atento a desconocerse el paradero de la agente; para que en el término de Seis (6) días presente su descargo u otros medios probatorios que hagan a sus derechos de conformidad a la normativa del Art. 210 de la ley 3161/74.- TAL ES MI CONCLUSION.- Fdo. Escribana María Susana Blasco -Instructora Sumariante- Dpto. Sumarios y Dictámenes. Dra. María Gabriela Carabajal- Subdirectora- Dirección Provincial de Personal. Visto. Fecha 07-08-2025”.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL.- Publíquese en el Boletín Oficial, por cinco (5) días seguidos. Vencido dicho plazo se tendrá por conocida la Conclusión acordándosele el término del Art. 210º – Ley 3161/74 para descargo, prosiguiendo la instrucción con el trámite de emitir Dictamen.- Fdo. Dra. Marta Susana Najarro- Directora- Dirección Provincial de Personal.-
13/18/20/22/25 AGO. S/C.-