BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 13/08/2025

CESION DE CUOTAS SOCIALES ASIRI QUEBRADEÑA SAS.-  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Julio del año 2025, entre ELIANA SOLEDAD CALIVA, argentina, DNI Nº 34.065.387, CUIL/T Nº 23- 34065387-4, nacida el 05 de Abril de.1989, soltera, de profesión Empleada pública, con domicilio real en calle República Dominicana Nº 619, Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad; por una parte y denominada en adelante LA CEDENTE; Y por la otra parte, los señores MIGUEL ANGEL AMADOR, argentino, D.N.I. Nº 32.045.824, CUIL/T Nº 20- 32045824-3, nacido el 19 de Agosto de 1986, soltero, de profesión Licenciado en Psicología, con domicilio real en calle Miraval Nº 84, Barrio Belgrano de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de ésta Provincia; y GABRIELA CAROLINA TOCONAS, argentina, D.N.I Nº 28.646.794, CUIL/T Nº 27-28646794-1, nacida el día 24 de Noviembre de 1981, soltera, de Profesión Licenciada en Psicología, con domicilio real en calle Humahuaca Nº 437, Barrio Alto Gorriti de ésta Ciudad denominados en adelante LA PARTE CESIONARIA, celebran el presente ACUERDO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE SAS, sujetándose la presente Cesión, a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA. Exposición: La señora ELIANA SOLEDAD CALIVA es titular de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres (233.333) acciones ordinarias escriturales de valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, y con derecho a un (1) voto por acción, en la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de ASIRI QUEBRADEÑA SAS” con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, la cual se constituyó mediante Estatuto constitutivo otorgado mediante instrumento privado de fecha 19 de Abril de 2024, con firmas .certificadas por la Escribana Cecilia Laura M. Ome, la cual se encuentra debidamente inscripta por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy al Folio 182, Acta Nº 200, Libro I en fecha 27/05/2024; y registrado con copia bajo Asiento 200, Folio01/09, Legajo 200 del Registro de Escrituras Mercantiles de SAS en igual fecha.- SEGUNDA – Estipulación: Por este acto, la señora ELIANA SOLEDAD CALIVA cede y transfiere a título oneroso, y en iguales proporciones, a favor de MIGUEL ANGEL AMADOR y GABRIELA CAROLINA TOCONAS, y éstos aceptan con carácter irrevocable, la totalidad de su participación social antes descripta, la cual asciende a 233.333 acciones ordinarias escriturales y demás calidades inherentes descriptas en la Cláusula Primera, quedando LA PARTE CESIONARIA subrogada en todos los derechos y acciones que corresponden a LA CEDENTE en la prenombrada firma social, colocándose en su mismo lugar, grado y prelación. En virtud de lo expuesto, la prenombrada Cedente transfiere a favor MIGUEL ANGEL AMADOR: ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y seis (116.666) acciones ordinarias escriturales; y de igual modo transfiere a favor de GABRIELA CAROLINA TOCONAS: ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y seis (116.666) acciones ordinarias escriturales, mientras que la acción ordinaria escritural restante se transfiere en condominio e iguales proporciones a favor de los prenombrados cesionarios, esto es, la mitad indivisa (1/2) a cada uno respectivamente, el que se regirá por lo establecido en el Artículo 209 de la Ley de Sociedades Comerciales y normas concordantes. –TERCERA. Precio.- La presente cesión se realiza en base a la libre disponibilidad y transmisibilidad de las acciones sociales consagrada en el Artículo 6º del Contrato Constitutivo, fijándose como precio total y convenido la .suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000), monto que es abonado en éste acto mediante Transferencia Bancaria en la CAJA DE AHORROS EN PESOS- BANCO MACRO Nº 420009406964024, CBU: 2850200940094069640248, Alias: RAIZ.VELA. LLAMA, conforme a lo indicado expresamente por la CEDENTE, quien por éste acto, otorga suficiente RECIBO de la suma efectivamente percibida y FORMAL CARTA DE PAGO a favor de la PARTE CESIONARIA por la totalidad del precio pactado por la cesión de su participación social, no teniendo nada que reclamar a dicho respecto.- CUARTA: LEGITIMACIÓN: Le CORRESPONDE a la CEDENTE la participación societaria antes referida, en su carácter de Socia fundadora de la firma social ASIRI QUEBRADEÑA SAS, conforme surge de la 2º Disposición Transitoria del Contrato Constitutivo de la entidad, otorgado mediante instrumento privado de fecha 19 de Abril de 2024 y cuyas firmas obran debidamente certificadas. por ante la Escribana Cecilia Laura M. Ome, Adscripta al Registro Notarial Nº 39 conforme a lo relacionado precedentemente. A su vez, LA CEDENTE declara que al día de la fecha las acciones escriturales, objeto de la presente cesión, no se encuentran afectadas por ningún género de gravámenes, embargos y medidas precautorias que limiten su disponibilidad, declarando finalmente que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. QUINTA. Entrega de documentación: LA CEDENTE entrega en este acto a la PARTE CESIONARIA, ejemplar del instrumento privado referido en la Cláusula Tercera del presente contrato, y del cual surge la titularidad de los derechos y acciones, objeto de la presente cesión, transmitiendo la posesión de las mismas.- SEXTA. Notificación: Estando presente la totalidad de los socios que integran el capital accionario de la firma ASIRI QUEBRADEÑA SAS los mismos se notifican de la presente cesión por sus propios derechos, quedando la PARTE CESIONARIA comprometida a la formal notificación a la sociedad, asumiendo todos los gastos, tributos y honorarios que fueren pertinentes para su debida publicidad en el Registro Público de Sociedades Comerciales, dependiente de Fiscalía de Estado de ésta Provincia.- SEPTIMA: Gastos y honorarios: Los gastos y tributos que se deriven del otorgamiento del presente instrumento, así como los honorarios profesionales de la Escribana Actuante son abonados en éste mismo acto y en partes iguales por los tres consocios que suscriben el presente contrato.- OCTAVA: Domicilio y jurisdicción: Para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los enunciados en el encabezamiento del presente, renunciando al fuero Federal y sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento arriba mencionado.- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 558-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-370-2025.-

Salvador de Jujuy, 7 de Agosto de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DRA. MARIELA MARIA LUZ GUTIERREZ, en carácter de APODERADA de “SIRI QUEBRADELA S.A.S.”, solicita la INSCRIPCIÓN DE CESION DE CUOTAS SOCIALES y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello;

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL

REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 11 de Julio de 2025 y Acta de Reunión de Socios de fecha 22 de mayo de 2025 de “ASIRI QUEBRADEÑA S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 AGO. LIQ. Nº 40773 $3.700,00.-