BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 13/08/2025

DECRETO Nº 2767-S/2025.-

EXPTE. Nº 700-18/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 FEB. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase la Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios Financieros del Ministerio de Salud y sus dependencias desde Unidad Ministro establecida por Decreto N° 27-S/2023 y su modificatorio, a la Unidad de Organización Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, tal como se individualiza en el Anexo I del presente Decreto y que por este acto se aprueba, manteniéndose la vigencia de estructura orgánica funcional de la citada Secretaria.-

ARTÍCULO 2º.- Modificase la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud, en lo referente a la U. de O. Dirección Provincial de SAME 107, establecida por Decreto N° 27-S/2023, Anexo A-Nivel Central, de fecha 11 de diciembre de 2023, que se individualiza en el Anexo II del presente Decreto y que por este acto se aprueba.-

ARTÍCULO 3º.- Créase la SUB DIRECCIÓN PROVINCIAL OPERATIVA bajo la dependencia orgánico funcional de la Dirección Provincial de SAME 107 del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, créase e cargo de Sub Director Provincial Operativo, asignándole Misión y Funciones que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto, que de resultar insuficientes se tomaran fondos de la partida 1-1-1-1-1-20: para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones previstas en la Jurisdicción “K” – Obligaciones a cargo del Tesoro. del presupuesto vigente, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos que resulten necesarias.-

ARTÍCULO 6º.- Lo dispuesto en el presente ordenamiento será de aplicación a partir del 1º de marzo de 2025.-

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR