BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/08/05

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EXPTE  N°   16 – 7320 -0 – 2005 . –

DECRETO   N°  0615.05.007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 Junio 2005.-

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4327/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria, celebrada el día 12 de Mayo del año 2005, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89, que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en  la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, por el período 2001, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos que debidamente acreditada su condición como tal,  por los inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas se detallan en el Artículo 1° de la Ordenanza citada anteriormente.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

05 AGOSTO S/C