BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/08/05
EXPTE N° 16 – 7320 -0 – 2005 . –
DECRETO N° 0615.05.007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 Junio 2005.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4327/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria, celebrada el día 12 de Mayo del año 2005, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89, que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, por el período 2001, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos que debidamente acreditada su condición como tal, por los inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas se detallan en el Artículo 1° de la Ordenanza citada anteriormente.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
05 AGOSTO S/C