BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/08/05
EXPTE N° 16-0-5614-0-2005. –
DECRETO N° 0492.05.007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Mayo 2005.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4277/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de Abril del año 2005, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89, que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios por el período 2003, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos debidamente acreditadas su condición como tal, por los inmuebles de su propiedad cuya nómina, datos y cuotas se detallan en el Artículo 1° de la Ordenanza citada anteriormente.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instru- mento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4277/2005, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
05 AGOSTO S/C