BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/08/05

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EXPTE  N°   16-0-5611-0-2005. –

DECRETO   N° 0491.05.007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de  Mayo 2005.-

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4268/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de Abril del año 2005, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89, que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios por el período 2002, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos debidamente acreditadas su condición como tal, por los inmuebles de su propiedad cuya nómina, datos y cuotas se detallan en el Artículo 1° de la Ordenanza citada anteriormente.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instru- mento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4268/2005, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARTICULO 3°.- El presente  Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda C.P.N. RENE VIDAL MARTINEZ, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase a conocimiento y demás fines pertinentes a la Dirección General de Rentas Municipal.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

05 AGOSTO S/C