BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/08/05
E X P E D I E N T E N° 16- 10962-2005.-
DECRETO ACUERDO N° 0351.05.009 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 Julio de 2005.-
VISTO:
La Nota remitida por la Dirección de Vialidad de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante se encuentra en receso;
Que para poder realizar este importante trabajo, es necesario disponer de un predio que le pertenece a esta Municipalidad afectado a Espacio Verdes;
Que tal como surge de fs. 8, la Dirección Notarial emite dictamen del que se infiere:
Que “al respecto informo que conforme al Plano de Mensura aprobado por Resolución Nº 3755- H-27-VII-63, que agrego a este Expte., de Loteo de Barrio Parque, Distrito Los Perales, Finca Las Delicias, que fuera de propiedad de la Sra. María Paulina Tramontini de Bartoletti, el Lote 3 d ha sido destinado a Espacio Verde y tiene una superficie de 9.271, 3800 metros cuadrados. Actualmente tiene la siguiente Nomenclatura Catastral: Secc. 5, Manzana 22, Parcela 1, y su dominio se encuentra inscripto en el Libro IV de Marginales al Folio 89, a nombre de esta Municipalidad”;
Que en la nota dirigida al Secretario de Obras Públicas de este Municipio la Dirección Provincial de Vialidad solicita la Cesión de dicho Espacio Verde a fin de destinarlo a traza de la calle de acceso al Puente que se encuentra proyectado sobre el Río Grande que unirá el Barrio Los Perales con el Centro;
Que conforme al art. 43 de Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, en el inc. 23, el Concejo Deliberante debe: “Acordar la disposición de bienes del dominio del municipio”, y a su vez el inc. 26, dice “Legislar sobre el régimen de concesión y uso de los espacios públicos y explotación de los servicios.”;
Que en las presentes actuaciones se tramitan como consecuencia de que el predio que requiere la construcción del puente, es un Espacio Verde afectado al uso público, y la obra proyectada también estaría afectada al uso público;
Que existiendo un interés común a la Provincia y la Municipalidad, en aras del bienestar de la Comunidad, se hace necesario disponer el cambio de uso de Espacio Verde a Calle. Ello así, debido a que conforme lo establece la Carta Orgánica, en su Art. 94: “Son bienes del dominio publico Municipal, aquellos que están destinados al uso y utilidad colectivos y los que en el futuro se incorporen al patrimonio con ese destino”;
Que como consecuencia, del análisis de las normas citadas, esta Municipalidad no necesita transferir a la Provincia el predio en cuestión, sino solamente realizar un cambio de afectación del uso público, que pasaría de ser espacio verde a calle, ya que su dominio es público y así está inscripto en el Registro Inmobiliario;
Que encontrándose en receso el Concejo Deliberante, tal como surge de Resolución del Cuerpo Nº 50-X-2005 de fecha 1º de julio de 2.005, y tratándose de la ejecución de una obra que la comunidad considera de vital importancia, y que la urgencia en la disposición del bien municipal, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Carta Orgánica, para la disposición de bienes; no tratándose de normas de carácter penal, tributario, ni electoral;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Dispónese el cambio de uso de Espacio Verde a Calle, del Lote 3d, Nomenclatura Catastral: Secc. 5, Manzana 22, Parcela 1, por las razones enunciadas en el exordio.
ARTICULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase copia del presente Decreto de Necesidad Urgencia al Concejo Deliberante a los fines pertinentes, a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia, a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, Dirección General de Obras Públicas, Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo y Dirección de Información Pública.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
05 AGOSTO S/C