BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/08/05

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DECRETO Nº 3300-BS.

Expte. Nº 757-0568/02

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 DE MAYO DE 2005

 

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación de tierras fiscales ubicadas en la localidad de Llulluchayoc, Departamento Yavi, a favor de la “Comunidad Aborigen de Llullachayoc”; y

 

CONSIDERADO:

Que , a fs. 01 rola nota presenta por los miembros de la Comunidad de Llullachayoc, solicitado su inclusión en el Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy en el marco de las Leyes Provinciales Nº 5030 y 5231.-

Que a fs. 21 obra copia de la Resolución Nº 1053- BS-, de fecha 17 de Septiembre de 1999, mediante al cual el Estado Provincial reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad, en los términos  del articulo 75 inciso  17 de la  Constitución Nacional;

Que el Estatuto de la Comunidad se encuentra agregado a fs. 14 al 16, mientras que a fs. 13 rolan croquis confeccionados por la misma con puntos geográficos de referencia y actas acuerdo de limites entre comunidades, que dan cuenta de la intervención de los comuneros y vecinos colindantes (fs.02al 17y 26 y 27);

Que, a fs. 17 al 20 obran copias del Censo Comunitario, con expresa mención de los miembros que componen cada una de las familias beneficiarias, y las opciones que los jefes de estas hicieran por el régimen de tierras Comunitarias, conociendo las restricciones y limites al dominio que surge de la cláusula constitucional, referida precedentemente; en fs. 34 al 70

Que, a fs. 75 rola copia de Resolución Nº 4485, emitida por la Dirección General de Inmueble en fecha 25 de noviembre de 2.004, por la que se aprueba el Plano de mensura de Fracción obrante a fs. 76 en el que se destaca la  traza de causes y cadenas montañosas principales, así como el área urbana actual con la provisión  de crecimiento demográfico y edilicio con mayor extensión,

Que, por ultimo se destaca que del relevamiento efectuado por los técnico del programa no se han detectado conflictos de limites comunitarios o interprovinciales, ni títulos de propiedad o escrituras de otros derechos reales sobre el inmueble objeto de la adjudicación, no existiendo además opciones por propiedad individual.

Que, de todo lo expuesto surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo constancia de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado,

Que, de conformidad al marco normativo citado supra, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía  de Gobierno de la Provincia, registrándose a  mediante atestación  marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y limites al dominio que surgen de la norma constitucionales;

Que, el Estado Provincial  en ejercicio  del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en concepto amplio de manifestación de Soberanía, y en concordancia con los preceptuado por los artículos 8º y 15º del convenio 169 de la OIT, por este acto hace expresa reserva del Dominio y/o uso de aquello bienes enumerados en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

Por lo expuesto:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Adjudicase a la Comunidad Aborigen de Llullachayoc, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población de Jujuy y las leyes Nº 5030 y 5231, el inmueble individualizado como Padrón N 4788, Parcela 1201, ubicado en Llulluchayoc, Departamento Yavi, el que encierra una superficie de 3504 Has con 1828,17 m2, según plano de mensura Nº 04485, aprobado por la Dirección General de Inmuebles, con expresa reserva del dominio originario sobre los recursos naturales existentes que corresponden al Estado Provincial, conforme lo dispuesto en el articulo 124 de la Constitución Nacional y sobre los bienes de dominio publico y privado enumerados en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-

ARTICULO 2º.- Establece que en caso de extinción de la Comunidad o cancelación de su inscripción, resultara de aplicación lo dispuesto por el articulo 13 de la ley 23.302.-

ARTICULO 3º.- Los decretos mineros se regirán por el Código de Minería de la Nación, T:O: Decreto Nacional Nº 456/97 y articulo 15 segundo apartado del Convenio Nº 169 de la  O.I.T..-

ARTICULO 4º.- Establécese que las áreas rurales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el articulo 15 primer apartado del Convenio 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección del Medio Ambiente y recursos naturales Renovables.-

ARTICULO 5º.- Disponese que por Escribanía de Gobierno se proceda a la extensión del Titulo de   Propiedad Comunitaria, con transcripción completa del presente Decreto, debiendo del titulo ser inscripto con arreglo a las prescripciones del articulo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuenta para su conocimiento. Cumplido remítase a Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el articulo 5to del presente, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy y Ministerio de Bienestar Social a su demás efectos.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR