BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 11/08/2025

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente B-139131/2005, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: VISCARRA PLAZA, CLAUDIA CECILIA y VISCARRA PLAZA, MARCELA BEATRIZ c/ ARRAYA, PEDRO“, notifica la parte resolutiva de la sentencia recaída en autos: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de abril de dos mil veinticinco, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, Dres. José Alejandro López Iriarte, Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente N° B-139.131/2005, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: VISCARRA PLAZA, Claudia Cecilia y VISCARRA PLAZA, Marcela Beatriz c/ ARRAYA, Pedro y/o sus sucesores”; en los que: …Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por las Sras. CLAUDIA CECILIA VISCARRA PLAZA y MARCELA BEATRIZ VISCARRA PLAZA en contra de la SUCESION DE DON PEDRO ARRAYA y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años a título de dueños y cumplidos todos los requisitos de ley, las demandantes han adquirido, el 28 de agosto 2018, la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 2, Parcela 3a, Padrón N-1128, ubicado en calle San Juan esquina Avda. Sarmiento, de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, configurando un polígono irregular que encierra una superficie de 143,57 metros cuadrados. 2) Imponer las costas por su orden en razón de lo expresado en el considerando respectivo. 3) Diferir la regulación de los honorarios, como se expresa en los considerandos (artículo 59 de la Ley 6368). 4) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por un (1) día; debiendo la publicación contener la designación del Tribunal, secretaría y carátula de la causa, y una descripción pormenorizada del inmueble, su ubicación y sus colindancias. 5) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por el demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 6) Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar. Fdo.: Dres. José A. López Iriarte – Esteban J. Arias Cau – Elba R. Cabezas – Jueces. Ante mi: Dra. Eleonora A. Calluso -Secretaria.- Secretaría, 03 de julio de 2025.-

 

11 AGO. LIQ. Nº 40738 $1.600,00.-