BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 11/08/2025

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de “AGROQUIMICA DEBPLAG S.A.S” Este contrato de Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal, se celebra en la Ciudad de Perico departamento el Carmen, de la provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de mayo del 2025. Como SOCIO ÚNICO, la Sra. Tejerina Débora Mayra, domiciliada en calle Zegada esquina Volcán N° 961 b, Barrio Río Blanco de la Ciudad de Perico, argentina, D.N.I. 35.896.827, CUIL 27-35896827-4, soltera, nacida el 05 de Abril de 1991, comerciante, quien resuelve constituir un Sociedad por Acciones Simplificadas Unipersonal que se regirá por las disposiciones de la ley nacional N° 27349 y por las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio. La sociedad se denomina “AGROQUIMICA DEBPLAG S.A.S.” y tiene su domicilio legal y administrativo en LA Ciudad de Perico Departamento el Carmen provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración. El plazo de duración de la sociedad será de 99 (noventa y nueve) años aniversario contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: Compra, Venta de productos Químicos, Agroquímicos y Agrícolas propios o de terceros en consignación, Maquinarias Agrícolas en general tanto de sus aspectos convencionales como en los considerados servicios alternativos compra y venta de elementos relacionados con la Agricultura y alquileres de maquinarias agrícolas para dicho fin. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme al objeto social. ARTÍCULO CUARTO: Capacidad. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clases de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO QUINTO: Capital. El Capital Social es de $3.000.000 (pesos tres millones) representado por 1.000 (un mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $3.000.- (pesos tres mil), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acciones. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o estructurales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferentemente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno o cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley General de Sociedades N°19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socio con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO: Mora de integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley General de Sociedades Nº 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencias de las acciones. Todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá dentro de los 15 (quince) días notificar al resto de los socios al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 20 (veinte) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones a la persona informada oportunamente y en las condiciones ofrecidas. Cuando el tiempo de ejercitar la preferencia de los socios impugne el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de 20 (veinte) días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un acuerdo la determinación de precio deberá establecerse por un contador público independiente, que confeccionará un estado contable especial a valores de mercado, a la fecha de la primera notificación, debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de JUJUY, Contador Público que deberá ser designado por mayoría de votos. ARTÍCULO OCTAVO: Derecho de Preferencia. Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer la suscripción de nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socio o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medio electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio represente el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días de habérselo cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga un socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios deberán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cierre de ejercicio. El ejercicio cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disociación de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para la retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los artículos 55 y 56 de la ley 27.349. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencias, conflictos o controversias que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la Av. Cayote Lamas s/n Predio Feria Municipal de Perico de la ciudad de Perico del Carmen Provincia de Jujuy, República Argentina 2. CAPITAL SOCIAL. a. Suscripción: El socio suscribe el 100% del capital social. b. Integración. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo o sea la suma de $750.000.- (pesos setecientos cincuenta mil). 3. CORREO ELECTRÓNICO: debplagagro@yahoo.com 4. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Designar como Administrador Titular y Representante Legal a Tejerina Débora Mayra, Argentina, comerciante mayor de edad, domiciliada en calle Zegada esquina Volcán N° 961 b, Barrio Río Blanco de la Ciudad de Perico del Carmen de la Provincia de Jujuy quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 35.896.827. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las Normas de la Inspección General de Justicia, DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente tramite son exactas y verdaderas, y que NO SE ENCUENTRA incluida en los alcances de la Resolución U.I.F. N° 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Designar como Administrador Suplente a Romero Ana María, Argentina comerciante mayor de edad, domiciliado en la calle Zegada n° 961 de la Ciudad de Perico del Carmen de la Provincia de Jujuy, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 10.399.137; CUIL 23-10.399.137-4. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las Normas de la Inspección General de Justicia, DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente tramite son exactas y verdaderas, y que NO SE ENCUENTRA incluida en los alcances de la Resolución U.I.F. N° 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Ambos administradores, titular y suplente, presentes en este acto aceptan los cargos por los que fueron designados, toman posesión de los mismos y constituyen domicilio especial en la Av. Cayote Lamas s/n Predio Feria Municipal de Perico de la ciudad de Perico del Carmen Provincia de Jujuy, República Argentina. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. 5. AUTORIZACIONES. Autorizar a Massere Matías Oscar Darío, D.N.I 34.255.955 y Massere Giuliana, D.N.I. 44.769.329, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Personas Jurídicas y /o Registro Público de la Provincia de Jujuy, y demás instituciones que corresponda con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante (A.R.C.A), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº B 00940524- ESC. MARIELA VANESA TOLEDO- TIT. REG. Nº 102- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 537-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-256-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de julio de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 AGO. LIQ. Nº 40746 $3.700,00.-