BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 08/08/05

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E X P E D I E N T E    N°   16-0-5612-00-2.005.-­

D E C R E T O   N°    0499.05.007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4271/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de Abril de 2005,   mediante la cual y en virtud  de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89, que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, exímese del pago de la Tasa por Mantenimiento de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, por el período 2001, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos, debidamente acreditada su condición como tal por los inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas exentas se detallan en el Articulo 1° de la citada  Ordenanza.

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal,  cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza N° 4271/2005, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y al Boletín Oficial  para  su publicación por el término de Ley.

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

08 AGOSTO S/C