BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025
La Dra. Elba Rita Cabezas jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1, en el expediente C-237663/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LAUANDOS, EDUARDO ANTONIO c/ FLORES DE SIVILAR, TERESA”, notifica a Teresa Flores de Sivilar y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 9 de junio de 2025. I.- Proveyendo presentación No 1720987 y 1774813.: Atento lo informado por la actuaria y al estado de la presente causa, conforme el buen orden procesal, córrase traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta a la demandada Teresa Flores de Sivilar, en el domicilio denunciado y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” individualizado como: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 67, Parcela 4, Padrón A-581, Matricula A-13.407, Lote 4, Fracción 6, inmueble ubicado en calle Güemes N° 839 al 843, entre las calle Necochea y Balcarce de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. IV.- Publíquense Edictos un día en el Boletín Oficial y un Diario Local de conformidad con el Art. 179 del C.P.C y C. V.- Conforme lo dispuesto por el Art. 438 del CPCC, ordenase la ANOTACIÓN DE LITIS sobre el inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 67, Parcela 4, Padrón A-581, Matricula A-13.407, Lote 4, Fracción 6, inmueble ubicado en calle Güemes N° 839 al 843, entre las calle Necochea y Balcarce de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de esta Provincia. VI.- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J..VII.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas – Juez ante mi Dra. María Eugenia Savio Cravero- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 11 de junio de 2025.-
08 AGO. LIQ. Nº 40734 $1.600,00.-