BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 08/08/05
EXPEDIENTE N° 7972 – 00 – 2.005.-
DECRETO N° 0689.05.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY 21 JUNIO 2.005
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4.360/2.005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 8 celebrada el día 02 de Junio de 2.005, mediante la cual se modifica el TITULO IX “TASA QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES”, en atención a los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4.360/2.005, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda, C. P. N. CECILIA BEATRIZ PANIRE, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-1994.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase a sus efectos a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, Dirección General de Rentas y Dirección General de Presupuesto.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
08 AGOSTO S/C