BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 10/08/05
DECRETO N° 3130-G.
EXPTE. N° 400-6009/05
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE ABRIL DE 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
La competencia asignada al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 5200;
Que en ese contexto surge necesaria reorganizar, por razaones operativas, la estructura actual de la JURISDICCIÓN A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN;
Que se encuentra vacante un cargo de Asesor de Gabinete Superior de la Gobernación, JURISDICCIÓN A;
Que el mismo esta contemplado en el Presupuesto General de Gastos y Calculos de Recursos vigentes
Por ello y, en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137° de la Constitución de la Provincia y Articulos 5° y 41° de la Ley N° 5200;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase la Planta de Personal de Jurisdicción “A” Gobernación que se detalla a continuación y en la forma en que en cada caso se indica
TRANSFIERASE DE :
JURISDICCIÓN “A – GOBERNACIÓN U. DE O.
U. DE O. 1-GOBERNACION N° DE CARGOS
ESCALAFON-PERSONAL DE GABINETE SUPERIOR.
ASESOR DE GABINETE 1
Total 1
A:
U. DE O. A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CARGO N° DE CARGOS
ESCALAFON-PERSONAL DE GABINETE SUPERIOR 1
ASESOR DE GABINETE
Total 1
ARTICULO 2°.- Modificase la Planta Personal de la U. De O. A-2 Secretaria General de la Gobernación en la forma que se indica a continuación:
SUPRIMASE:
U. DE O. A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CARGO Nº DE CARGOS
ESCALAFON- PERSONAL DE GABINETE SUPERIOR 1
ASESOR DE GABINETE
Total 1
CREASE:
JURISDICCION A – E SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
CARGO N° DE CARGOS
Personal Jerarquico Fuera de Escala
Coordinador de Despacho de la Secretaria
General de la Gobernación 1
ARTICULO 3°.- La remuneración a recibir por el Coordinador de Despacho de la Secretaria General de la Gobernación sera equivalente a la de Director.
ARTICULO 4°.- Asignase a la Coordinación de Despacho de la Secretaria General de la Gobernación las Misiones y Funciones consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 5°.- Autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de creditos que resulten necesarias.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto rige a partir del 1° de Abril de 2005 y sera refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Educación y de Hacienda.
ARTICULO 7°.- Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuniquese, publiquese integramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
ANEXO I
COORDINACIÓN DE DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
I.-MISION:
La Coordinación tendra como misión la de realizar un trabajo integral de reordenamiento administrativo del Despacho de la Secretaria General de la Gobernación.
II.-FUNCIONES:
La Coordinación de Despacho de la Secretaria General de la Gobernación tendra como funciones las siguientes:
1. Supervisión de las tareas concernientes a la Jefatura de Despacho de la Secretaria General de la Gobernación.
2. Estudio y análisis de los Expedientes ingresados con y sin Decretos a la Secretaria General de al Gobernación.
3. Apoyo, control y supervisión de funciones del personal dependiente de la Secretaria General de al Gobernación.
4. Elaboración de informes, dictamenes, providencias.
5. Organización de las funciones y tareas desempeñadas por el personal de al Secretaria General de la Gobernación.
6. Elaboración de proyectos de Decretos, Resoluciones y de Leyes en los casos en que así le sea requerido por la superioridad.
7. Adoptacion de todas y cada una de las medidas necesarias y conducentes para el mejor funcionamiento de la Secretaria General de la Gobernación y para otorgar mayor celeridad a la tramitación de las cuestiones que se radiquen en la misma.
8. Información semanal al Sr. Secretario General de la Gobernación y marcha del despacho y el estado de los asuntos en tramite, sugiriendo el dictado de circulares, instrucciones y recomendaciones de carácter general.
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR