BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025
DECRETO Nº 3392-S/2025.-
EXPTE. Nº 730-23/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, conforme se indica a continuacion:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TREANSFIERASE
DE:
U. de O.: R6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen
Categoria Nº de Cargos
B-4 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafon Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
A:
- de O.: R6-01-18 Hospital Calilegua
Categoria Nº de Cargos
B-4 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafon Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-18 Hospital Calilegua
SUPRIMASE
Categoria Nº de Cargos
B-4 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafon Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREASE:
Categoria Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafon Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por.designada en carácter de interina a la Licenciada Carla Andrea Aylén Fernández, CUIL 27-36450332-1, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N’ 4413, para cumplir funciones de Fonoaudióloga en la U. de O.: R6-01-18 Hospital Calilegua, a partir del 01 de septiembre de 2023 y hasta el llamado a concurso correspondiente, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación del presente tramite, se atiende con las partidas previstas en los respectivos Presupuestos Generales de Gastos y Cálculos de Recursos, que a continuación se indican:
EJERCICIOS: 2023- Ley N° 6325, 2024 – N° 6371 y 2025 – Ley N° 6440
Las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-18 Hospital Calilegua.
En caso de existir deuda respecto de lo tramitado en autos, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR