BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 08/08/2025

DECRETO Nº 2824-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-1913/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º – Déjase sin efecto la adjudicación onerosa dispuesta por Decreto N° 893-H del 30 de marzo de 1983 a favor de la señora YAMPE CERAFINA, D.N.I.N° 1.553.435. del Lote N° 3, Manzana N° 18 y según nueva nomenclatura catastral como Parcela 17 Manzana 139, Padrón A-50738, Matricula A-4547, ubicado en El Arenal, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Adjudicase en propiedad, a titulo oneroso a favor de los señores URQUIZO ORTEGA, SONIA VICTORIA, D.N.I. N° 19.008.761 y CANAVIRI MERLO RICARDO, D.NI. N° 18.818.381, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 3. Manzana N° 18 y según nueva nomenclatura catastral como Parcela 17, Manzana 139 Padrón A-50738, Matricula A-4547, ubicado en El Arenal, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determinase el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 159.600,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTYV/2017, resultando el monto a abonar de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 111.720,00). por la compra al contado.-

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que a partir de la notificación del presente Decreto a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente-El Pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la mora se producirá luego de transcurrido sesenta (60) dias de la fecha de notificación de los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios en relación al inmueble individualizado en el Artículo 2º del presente Decreto.-

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, centro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión Notifíquese a los interesados. Siga a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR