BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 06/08/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 1.906/2.025.-

REF: “LICITACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO, DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL SAN JOSE SOBRE EL TERRENO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, IDENTIFICADO COMO LOTE RURAL 570 SECTOR III”. EXPTE. N° 12.229/2.025

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales Nº 1859/2025 ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.328 CONTRATO DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA Y A LA LEY PROVINCIAL Nº 6.054 PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA EN LA PROVINCIA DE JUJUY, Nº 1.860/2.025 “DECLARESE DE INTERES MUNICIPAL, ECONOMICO, COMERCIAL Y CULTURAL LA CONSTRUCCION DEL CENTRO COMERCIAL EN CIUDAD PERICO”, Nº 1.892/2025 DE RÉGIMEN MUNICIPAL DE INICIATIVA PRIVADA, Nº 1.893/2.025 “DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA LAS FRACCIONES QUE SE DETERMINAN DEL LOTE 570 SECTOR III DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DEL NUEVO CENTRO COMERCIAL EN CIUDAD PERICO”, Nº 1.894/2.025 “APROBACION DE PROPUESTA DE INICIATIVA PRIVADA DE LA EMPRESA VILLANUEVA E HIJOS SA” y;

CONSIDERANDO:   

Que teniendo presente los antecedentes enunciados en los Vistos, resulta indispensable continuar con el procedimiento legal para la Licitación Pública del Proyecto, desarrollo, construcción, financiamiento y operación del CENTRO COMERCIAL SAN JOSE sobre el terreno identificado como Lote Rural 570 Sector III.

Que se incorpora al Expediente, Anexo I Pliego de Bases y Condiciones, Anexo II Formulario de Oferta, Anexo III Lineamiento Arquitectónico del Proyecto, Anexo IV Computo de superficies y valores de referencia, Anexo V Croquis de Ubicación General.

Que el Departamento Ejecutivo remitió memoria del procedimiento de licitación estableciendo un cronograma del mismo, tales como: Fecha y lugar de compra de los Pliegos de Bases y demás anexos, Fecha y lugar de presentación de Ofertas, Fecha y Lugar de Apertura de Sobres de Ofertas, entre otras fechas relevantes.

Que es atribución y deber del Departamento Ejecutivo (Art. 71º Carta Orgánica Municipal) sic: “…1.- Adoptar medidas necesarias, para que los planes o programas de actuación en materia urbanística o de acción del municipio en general, tengan real vigencia, ejerciendo su competencia con arreglo a las normas, disposiciones y demás previsiones del Plan o programas aprobados. 2.- Coordinar, analizar y evaluar todos los programas y proyectos del proceso de planificación y estudiar las posibilidades técnicas y financieras de los planes… 4.- Ejecutar, dirigir, controlar e inspeccionar las obras públicas municipales de acuerdo a las normas pertinentes. 5.- Proveer a la construcción, conservación y mejora de edificios y monumentos públicos, paseos, plazas, espacios verdes, instalación de juegos infantiles y demás obras municipales de urbanización secundaria, conforme a los planes aprobados y a las ordenanzas respectivas… 7.- Formular las bases de las licitaciones con acuerdo del Concejo, y aprobar o desechar las propuestas conforme a la legislación vigente…10.- Solicitar, con autorización del Concejo, la declaración de utilidad pública de los bienes cuya expropiación interese al Municipio, con los procedimientos establecidos por Ley”.

Que es atribución y deber del Concejo Deliberante según el Art. 52 Carta Orgánica Municipal sic “..11.- Autorizar al Departamento Ejecutivo para la expropiación de fracciones de tierras, a las que previamente se declararán de utilidad pública a fin de dividirlas y venderlas a particulares para fines de urbanismo y vivienda propia” ysegún el Art. 53 del mismo Cuerpo Normativo: “..5.- Autorizar la construcción de edificios y monumentos públicos, paseos, plazas, parques, complejos deportivos, balnearios y demás obras de urbanización secundaria que correspondan al municipio y que no se encuentren previstas en la Planificación Urbana o Plan de Obras Públicas…18.- Reglamentar la edificación, construcción y ornato en el ejido municipal con sujeción a las disposiciones del Plan de Ordenamiento urbano y rural aprobado. 19.- Aprobar la expropiación de bienes declarados de utilidad pública en conformidad con la legislación provincial en la materia. 20.- Reglamentar la adjudicación de tierras destinadas a viviendas o industrias. 21.- Establecer las zonas industriales y comerciales de distinto tipo, reglamentando el funcionamiento, instalación e imponiendo restricciones y límites al dominio sujeto a las normas de planeamiento urbano. 22.- Aprobar la concesión, uso y ocupación de los espacios del dominio público y reglamentar las condiciones y requisitos para el uso y destino de los de propiedad privada con fines lucrativos o de actividades en general”.

Que es interés especial garantizar la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en el procedimiento de selección y actos dictados en  consecuencia, en miras a la concreción real y tangible del proyecto de infraestructura y comercial afrontado.

Que analizada la documentación y la Normativa que rige la materia, corresponde Autorizar al Departamento Ejecutivo el Llamado a Licitación de marras y Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones así como todos los anexos que forman parte del procedimiento de licitación.

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la  Carta Orgánica Municipal.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º.-  AUTORIZASE el Llamado a Licitación Pública para el “Proyecto, Desarrollo, Construcción, Financiamiento y Operación del CENTRO COMERCIAL SAN JOSE sobre el terreno propiedad del municipio, identificado como Lote Rural 570 Sector III” fracción “A” y “B” de conformidad a la Ordenanza Municipal 1.893/2.025 y los argumentos expresados en el exordio de la presente.-

ARTICULO 2º.- APROBAR los documentos de licitación constituidos por: Anexo I Pliego de Bases y Condiciones, Anexo II Formulario de Oferta, Anexo III Lineamiento Arquitectónico del Proyecto, Anexo IV Computo de superficies y valores de referencia y Anexo V Croquis de Ubicación General,  incorporados en las actuaciones y que hacen al llamado de LICITACION PUBLICA mencionado en el Artículo anterior.

ARTICULO 3º.-ESTABLÉZCASE como costo de adquisición del pliego de bases y condiciones y los anexos complementarios en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00), suma que deberá ser depositada en la cuenta corriente del Banco Macro SA a nombre de la Municipalidad de Perico CUIT 30-99902373-4 Nº 32309420045343 Alias CAPOTA.BOLA.CIMA. Dicha compra solo podrá realizarse hasta el día 05/09/2025 en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad sito en Calle Argañaraz 199 de la Ciudad de Perico.

ARTICULO 4º.-Constitúyase la comisión Técnica denominada COMISION DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVA PRIVADA de conformidad al Ar. 8° de la Ordenanza N° 1.892/2.025 y Articulo 4° de la Ordenanza N° 1.893/2.025.-

ARTICULO 5°.- FIJESE el siguiente cronograma:

  • Fecha límite para la presentación de las ofertas: martes 08/09/2025 en la Secretaria de Planificación e Infraestructura de la Municipalidad sito en calle Alberdi 460 de la Ciudad de Perico.
  • Apertura de Sobres de Propuestas: jueves 09/09/2025 a las 10 horas en el Salón de Intendencia ubicado en calle Alberdi 460 de la Ciudad de Perico.

ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de la Licitación Pública se atenderá con la partida presupuestaria que se encuentra en gestión.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese. Publíquese. Regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES, 22 DE JULIO DE 2.025.-

 

C.P.N. Cristian A. Valdiviezo

Presidente