BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 06/08/2025

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

DECRETO Nº 0240/DE/25.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 30 JUL. 2025.-

VISTO:

En el marco de las actividades programadas en el “9ª EDICIÓN DEL FESTIVAL PROVINCIAL DEL BUÑUELO”, evento que se llevara a cabo el día 17 de Agosto de 2025, y en razón de la gran concurrencia de comerciantes que se instalarán dentro del ejido municipal, y que la ordenanza impositiva vigente autoriza al ejecutivo a incrementar sus montos en eventos extraordinarios, es necesario regular en materia tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el “9ª EDICIÓN DEL FESTIVAL PROVINCIAL DEL BUÑUELO”, es un evento tradicional que tiene lugar en todo el mes de Agosto, la Dirección de Control Comercial considera que se debe regular el importe del canon para dicho evento;

Que, la ley 4.466, art. 209, establece que cada municipio tiene la atribución y el deber de crear, modificar, percibir y recaudar los tributos que le corresponden como recursos municipales para el cumplimiento eficaz de su misión y funciones

Que, se debe instrumentar un dispositivo legal, a los fines de autorizar tal determinación, lo que permitirá que la “9ª EDICIÓN DEL FESTIVAL PROVINCIAL DEL BUÑUELO”, obtenga el éxito deseado;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN

DECRETA:

ARTICULO 1°.– Autorícese a la Dirección de Control Comercial dependiente de la Secretaria de Gobierno al cobro de un importe diferenciado por el canon de utilización u ocupación de espacio del dominio público, entendiéndose que cada rubro y/o actividad serán consideradas de manera individual, estableciendo el importe será por cada día de permanencia. –

ARTICULO 2°.– Por la instalación de vendedores ambulantes, entiéndase aquellos que no requieren la instalación de ningún tipo de estructura o establecerse en un lugar fijo que comercialicen golosinas, estampitas, juguetes, globos etc., fíjese la suma de PESOS SEIS MIL CON 00/100 Ctvs. ($6.000,00). –

ARTICULO 3°.– Por la instalación de carro de masas fíjese la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 Ctvs. ($15.000,00).-

ARTICULO 4°.– Para los que ofrecen servicios de fotografías utilizando animales (ponys, llamas, etc.) fíjese la suma de PESOS

QUINCE MIL CON 00/100 Ctvs. ($ 15.000,00).-

ARTICULO 5°.– Para la instalación de carpas para la venta de comidas regionales y ventas de bebidas donde se incluye mesas y sillas fíjese la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 Ctvs. ($25.000,00), cada cinco metros lineales o fracción menor previa solicitud y presentación de documentación ante la autoridad competente para la autorización de venta de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 6°.- Fíjese en la suma de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 Ctvs. ($10.000,00) el canon correspondiente a la instalación de artesanos con domicilio en el ejido municipal. Para artesanos externos, fíjese en la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 Ctvs. ($15.000,00) el importe correspondiente por derecho de instalación. –

ARTICULO 7°.– Por la instalación de puestos de comida para llevar y al paso sin la instalación de sillas y mesas, fíjese la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 Ctvs. ($15.000,00) cada tres metros lineales o fracción menor, previa Resolución de Control Comercial indicando la autorización al solicitante, cantidad y espacio a utilizar. –

ARTICULO 8°.– Por la instalación de juegos infantiles, fíjese el valor según las dimensiones del área a ocupar, conforme al siguiente detalle:

* Para superficies de hasta 3×3 metros, se abonará la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 Ctvs. ($20.000,00).

* Para superficies de hasta 3×6 metros, se abonará la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 Ctvs. ($25.000,00).

* Para superficies iguales o mayores a 3×9 metros, se abonará la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 Ctvs. ($40.000,00).

* Para los puestos de Pintas caritas, se abonará la suma de PESOS CINCO MIL CON 00/100 Ctvs. ($5.000,00)

* Para los puestos de Kermes, se abonará la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 Ctvs. ($15.000,00).-

ARTICULO 9°.– Para la instalación de puestos de Buñuelos en la Ruta provincial n° 42, lo que incluye hasta tres (3) mesas y doce (12) silla, así como la participación del concurso del Buñuelo, fíjese la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 Ctvs. ($60.000,00). Respecto del espacio ubicado sobre la calle Patricias Argentinas, tendrán prioridad para su asignación los concesionarios del Paseo de los Buñuelos, fíjese para dicho espacio un canon de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00), el cual incluirá la participación en el Concurso del Buñuelo que se desarrollará el mismo día. Solo en caso de no ser requerido por los concesionarios, el espacio podrá ser asignado a emprendedores habituales del Paseo.-

ARTICULO 10°.- Por la instalación de “FOOD TRUCK Y/O SIMILARES CARACTERISTICAS”, fíjese la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 Ctvs. ($80.000,00). Previa nota al Ejecutivo de solicitud y Resolución de Control Comercial indicando la autorización, cantidad y espacio utilizar

ARTICULO 11°.– Por la instalación de puestos que ofrezcan o promocionen servicios: de crédito, financieros, planes de ahorros para la adquisición de automóviles, de cable/internet, telefonía celular y otros de similares características fíjese la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 Ctvs. ($15.000,00) cada tres metros lineales o fracción menor. –

ARTICULO 12°.– En los casos que no se encuentren contemplados en los artículos ut supra, la comercialización de productos y/o oferta de servicios, se tomara en cuenta la similitud del comercio encuadrándolo en alguno de los anteriores artículos descriptos. –

ARTICULO 13°.- La instalación de juegos de azar que se exhibiere o premie con efectivo y/ otros medios de pagos no serán autorizados por esta administración.-

ARTICULO 14°.– El presente decreto tendrá vigencia solo para el día 17 de Agosto del 2025, en razón de las “9ª EDICIÓN DEL FESTIVAL PROVINCIAL DEL BUÑUELO”. –

ARTICULO 15º.- Comuníquese a la Secretaria de Hacienda, Dirección de Rentas, a la Dirección de Control Comercial, bajo constancia de firma con la que se acredite de modo fehaciente que han tomado debido conocimiento. El mismo acto se les hará entrega de una copia del presente Decreto. Cumplido, Archívese. –

 

Lic. Víctor H. González

Intendente