BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 19/08/05
D E C R E T O Nº 3922-G.-
Expte. Nº 0757-0529/02
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2005.-
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Suripugio- Departamento Yavi. Adjunta Documentación solicitando Mensura y Adjudicación de tierras en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACION Y ADJUDICACION DE TIERRAS PARA COMUNIDADES ABORIGENES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J.) dispuesto mediante Ley Provincial Nº 5231 y Articulo 75º, inc. 17) de la Constitución Provincial”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Suripugio” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy;
Que, a fs. 3 obra copia de la Resolución Nº 001045-BS de fecha 17 de Septiembre de 1999, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y aprueba su reglamento interno, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811/96-BS;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs.4/8); copia del Acta de designación y de renovación de autoridades (fs.9/10); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs.11/13), actualizado en fs. 54 a 58 y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs.14/15);
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 37 a 43; fs. 59 a 90 y fs. 97 a 102 de los presentes obrados;
Que, a fs. 104 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 004482 de fecha 25 de Noviembre de 2004 por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, de Dominio del Estado Provincial;
Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa que el inmueble individualizado objeto de adjudicación a la comunidad aborigen, no registra solicitudes de ocupantes de tierras fiscales, para regularización posesoria a título individual (fs. 107);
Que, rola agregado a fs.110/111 informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la Parcela 1200, Padrón N-4787 en el Catastro Minero, la misma se encuentra libre de superposiciones, es decir de pedimentos mineros;
Que, la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Suripugio- Departamento Yavi, no existen Áreas Protegidas, conforme rola a fs. 112;
Que, a fs. 124 obran los antecedentes dominiales de la Finca Yavi, Padrón N-842, inscripta en Folio 350, Asiento 327 del Libro I de Yavi, de propiedad en su totalidad de la Sra. Hortensia Campero de Figueroa, siendo expropiada en el año 1949 por el Estado Nacional, y transferida a posteriori a la Provincia de Jujuy por Ley Provincial Nº 2458/58;
Que, la Comunidad Aborigen en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la AFIP para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de autoridades de fecha 12 de Diciembre de 2004 y Formulario F.560/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 126,127 y 128 de los presentes obrados;
Que, a fs. 134 obra informe del Perito actuante en representación del PRATPAJ, expresando que los dominios privados relevados dentro del territorio de la Comunidad, correspondientes a Ruta Provincial, Sector Urbano del Pueblo y Títulos Privados, fueron excluidos del plano de mensura;
Que, asimismo a fs. 137, la Escribana actuante manifiesta que, del estudio del cuerpo del expediente, no surge la existencia de conflicto alguno en la Comunidad;
Que, obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de Junio de 2.005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente -decreto- procediendo a la adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen Suripugio (fs. 152, 153 y 154);
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 46056 (fs. 155) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 155 vta.), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Adjudícase a la Comunidad Aborigen de SURIPUGIO, Personería Jurídica Nº 001045-BS-99, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1200, Padrón N-4787, con una superficie de catorce mil quinientas treinta y cinco hectáreas con cinco mil setecientos catorce metros cuadrados, noventa y un metros centímetros cuadrados (14.535 has. 4714,91 m2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en el Departamento de Yavi, según Plano de Mensura Nº 04482 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2º.- Establécese que en caso de extinción de la comunidad o cancelación de su inscripción, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley 23.302.-
ARTICULO 3º.- Dispónese que los derechos mineros se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-
ARTICULO 4º.- Establécese que las áreas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el artículo 15º, 1er Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables.-
ARTICULO 5º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-
ARTICULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 5to. del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
DR. EDUARDO A. FELLNER
Gobernador
CPN ARMANDO R. BERRUEZO
Ministro de Gobierno, Justicia
y Educación