BOLETIN OFICIAL Nº 91 – 04/08/2025
El Dr./a. juez/a en Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 1, en el EXPEDIENTE C-267365/2025, caratulado: “PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: RIVERA, ROBERTO MARCELINO c/ HUALLPA MENCHACA, GABRIELA”, notifica a HUALLPA MENCHACA, GABRIELA, DNI 95.149.215, domiciliado en __domicilio__, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2025.- 1.- Por presentada a la Dra. ERICA ELVIRAVEGA en nombre y representación de Sr. ROBERTO MARCELINORIVERA (DNI 18776539), por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la carta poder adjuntada en el escrito de demanda.- 2.- Admítase la presente demanda por PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL en contra de la Sra. GABRIELA HUALLPA MENCHACA (DNI 95149215), arts. 449 y cs. del C.P.C; art. 34 ley 6362 L.P.F.- 3.- De la demanda promovida córrase traslado a la accionada en el domicilio denunciado (arts 171 y 172 del C.P.C) para que conteste la demanda, en el término de DIEZ (10) DIAS, bajo apercibimiento, si no lo hiciere de tener por ciertos los hechos afirmados por el actor y de dictar sentencia conforme a derecho (art.450 del CPC. y Ley 6362, art 12).- 4.- Intimase a la demandada para que en igual termino constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de este Juzgado Unipersonal Nº 1 de Familia, sito en General Paz 625 Ciudad de San Salvador de Jujuy y denuncie correo electrónico valido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificada por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (arts. 65 y 170 del C.P.C.) 5.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- 6.- Diligencias a cargo de la letrada, las mismas deberán ser enviadas como “OFICIOS COLABORATIVOS” asimismo hacer saber que deberá acreditar el diligenciamiento, en termino de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- 7.- Dese intervención a la Defensora de N.N.A. y P.D.- 8.- Intímese a la letrada para que, en el plazo de CINCO DIAS, dé cumplimiento con los aportes de la estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados y estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P., según lo dispone el art. 22 inc. “d” de la Ley 4764 9.- Notifíquese por cedula.-Fdo. Dra. Arias, María Luisa – Juez del Tribunal de Familia – Ante mi Dr. Mercado Eisenberg, Hugo Nicolás – Prosecretario Técnico de Juzgado”.-
04/06/08 AGO. LIQ. Nº 40571 $4.800,00.-