BOLETIN OFICIAL Nº 91 – 04/08/2025

Dra. Silvia Cejas Jueza en Juzgado de Familia Nº 5, en el EXPEDIENTE C-272450/2025, caratulado: ACCIÓN DE CAMBIO DE NOMBRES: LOMA, ENRIQUE NICOLAS”, notifica a Enrique Milton Loma, DNI N° 24.399.448, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, Mayo 14 del 2.025.- 1) Proveyendo al escrito N° 1714637, téngase por presentado al Sr. ENRIQUE NICOLÁS LOMA, D.N.I. N° 43.698.561, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Marcelo Vargas. Por constituido domicilio legal y por parte.- 2) Admítase la presente acción por supresión de apellido paterno y de primer nombre, la que se tramitará de la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 449 cctes. y sgtes. Del CPC, Art. 34 del C.P.F. y art. 70 del CCC.- 3) Por ofrecida la Prueba: Documental: Ténganse presentes. Instrumental: Téngase presente. Testimonial: Ténganse presentes para el caso de ser necesario.- 4) Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, una vez por mes en el lapso de dos meses (art. 70 CCC).- 5) Líbrese Oficio a la Dirección de Inmuebles de la Provincia a fin de que proceda a informar si sobre Sr. Enrique Nicolás Loma, D.N.I. N° 43.698.561, pesan inhabilidades e inhibiciones (art. 43 Ley Prov. 3327/7).- 6) Líbrese Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fin de que proceda a informar si sobre Sr. Enrique Nicolás Loma, D.N.I. N° 43.698.561, pesan inhabilidades e inhibiciones (art. 76 D.L. Nacional N° 2204/63).- 7) Líbrese oficio a Mesa General de Entradas, a fin de que informe si se registran causas a nombre de Sr. Enrique Nicolás Loma, D.N.I. N° 43.698.561.- 8) Dése intervención al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y al Ministerio Público Fiscal (MPA NO PENAL) (Art. 103 del CCC).- 9) Se hace saber al promotor de autos que deberá denunciar nombre y domicilio del padre.- 10) Se hace saber que la confección de las diligencias dispuestas precedentemente queda a cargo de la parte interesada, debiendo las mismas ser subida al S.I.G.J., bandeja de colaborativos para control y firma.- 11) Intimase al Dr. Sergio Marcelo Vargas, para que en el plazo de CINCO DIAS, proceda a reponer los aportes profesionales correspondientes, bajo apercibimiento de comunicar a los entes recaudadores respectivos.- 12) Notifíquese por Cédula.- Fdo. Dra. Silvia Raquel Cejas Juez – Ante mí. Dr. Hugo Antonio Cornejo – Strío.”-

 

04 AGO. 05 SEPT. LIQ. Nº 40660 $3.200,00.-