BOLETIN OFICIAL Nº 91 – 04/08/2025

CESION DE CUOTAS SOCIALES. En la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,  a los veinticinco  (25) días del mes de Noviembre de dos mil Veinticuatro (2024), se reúnen por una parte el señor Juan José Pestoni, DNI 25.064.516, CUIT 20-25.064.516-4, divorciado, argentino, de profesión Músico, nacido el día 25 de Diciembre de 1975, con domicilio real en calle Belgrano N° 547, piso 9 departamento B  de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina (en adelante llamado el “Cedente”)y por la otra los Sres. Walter Darío Sader, DNI 14.788.978, CUIT 20-14.788.978-0, Argentino, nacido el día 23 de Mayo de 1962, divorciado, de profesión Músico, con domicilio real en calle Ricardo Pedroni N° 2193, Altos de Villa Cabrera, Córdoba, Provincia de Córdoba; Gonzalo Sebastián López, DNI 26.232.210, CUIT 20-26.232.210-7, argentino, divorciado, de profesión Músico, nacido el día 29 de Septiembre de 1977, con domicilio en calle E. Casanova nro. 1341  de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina; Mauro Adrián Coletti, DNI 26.232.631, CUIT 20-26.232.631-5, argentino, divorciado de profesión Músico, nacido el 6 de Diciembre de 1977, con domicilio real en calle Dr. Vidal 1234, piso 6 departamento 3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina; y José Luis Ponce, DNI 13.568.817, CUIT 20-13.568.817-8, argentino, soltero, nacido el día 29 de Diciembre de 1957, de profesión Músico, con domicilio en calle calle pública 1 nro. 1556 de barrio Liniers de Horizonte II de la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, Argentina, (en adelante llamados los “Cesionarios” y en conjunto denominados las “Partes”), quienes declaran y convienen: ANTECEDENTES: 1. Societarios: La Sociedad “TX PRODUCCIONES S.R.L.” (en adelante la “Sociedad”) se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio N° 452, Acta N° 440 del Libro II de S.R.L., con fecha 26 de Octubre de 2005 (Registrado con copia bajo el Asiento N° 64 al Folio 557/560 al Legajo X- Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.. el 26/10/2005 y modificatorias registradas bajo asiento N° 14 al folio 111/121 del Legajo XIV Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles). 2.  Impositivos: La Sociedad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) se encuentra registrada bajo el C.U.I.T nº 30-70945370-6. 3. Capital Social: El Capital Social es de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000.-), representado por Ciento Cincuenta Mil (150.000.-) cuotas sociales de Pesos Diez ($10.-) valor nominal cada una. 4. Composición Societaria Vigente:

 

Socios Cuotas Monto en $
Gonzalo Sebastián López 33.375.- 333.750
Mauro Adrian Coletti 33.375.-.- 333.750
Juan José Pestoni 33.375 333.750.-
Walter Darío Sader 33.375.- 333.750.-
José Luis Ponce 16.500.- 165.000.-
Total 150.000- 1.500.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(i) CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- Las partes mencionadas en el encabezado, en el carácter ahí indicado, convienen celebrar el siguiente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales (en adelante el “Contrato”): PRIMERA. Objeto. El Cedente en este acto cede y transfiere en forma irrevocable y definitiva al Cesionario, en las proporciones que se determinarán más adelante, libres de todo gravamen, la cantidad de Treinta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco (33.375) Cuotas Sociales (en adelante las “Cuotas Sociales”), juntamente con todos los derechos políticos y económicos – actuales y futuros- que les corresponden y sin limitación, y Los Cesionarios reciben las Cuotas Sociales y en contraprestación pagan el Precio de Compra indicado en la Cláusula Segunda. La cesión comprende todos los derechos políticos y patrimoniales que corresponden por las Cuotas Sociales cedidas, inherentes a la calidad de socio, incluso los derechos patrimoniales pendientes de liquidación, sea por reservas legales, o utilidades pendientes de liquidación o por cualquier tipo que fuere que corresponden a las Cuotas Sociales. Los Cesionarios pasan, a partir de la suscripción del presente Contrato, a ocupar igual lugar, grado y prelación que el Cedente, en el ejercicio de todos los derechos inherentes, a la calidad de socio correspondiente a las Cuotas Sociales. 1.2.- Los Cesionarios compran, adquieren y reciben de los Cedentes Cuotas Sociales conforme el siguiente detalle: 1.2.1. El Sr. Mauro Adrián Coletti adquiere la cantidad de Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Un (9.551) Cuotas Sociales de un valor nominal de Pesos Diez ($10.-) equivalente a la suma de Pesos Noventa y Cinco Mil Quinientos Diez  ($95.510.-) del capital social; 1.2.2. Gonzalo Sebastián López adquiere la cantidad de Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Un (9.551) Cuotas Sociales de un valor nominal de Pesos Diez ($10.-) equivalente a la suma de Pesos Noventa y Cinco Mil Quinientos Diez  ($95.510.-) del capital social; 1.2.3.  Walter Darío Sader adquiere la cantidad de Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Un (9.551) Cuotas Sociales de un valor nominal de Pesos Diez ($10.-) equivalente a la suma de Pesos Noventa y Cinco Mil Quinientos Diez  ($95.510.-) del capital social; 1.2.5 José Luis Ponce adquiere la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Veintidós (4.722-) Cuotas Sociales de un valor nominal de Pesos Diez ($10.-) equivalente a la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Veintidós  ($4.722.-) del capital social; Con motivo de la Cesión de las cuotas sociales, el Capital Social queda compuesto de la siguiente forma:

 

Socios Cuotas Monto en $
Gonzalo Sebastián López 42.926 429.260
Mauro Adrián Coletti 42.926 429.260
Walter Darío Sader 42.926 429.260
José Luis Ponce 21.222 212.220
Total 150.000 1.500.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDA. Precio y Forma de Pago 2.1. Precio. El precio de compra de las Cuotas Sociales (incluyendo también los derechos descriptos en la Cláusula Primera consistirá en un monto total y definitivo de Pesos Setenta y Ocho Millones ($78.000.000)  pagaderos al Cedente por los Cesionarios en forma proporcional a las cuotas sociales adquiridas de cada uno (el “Precio de Compra”). 2.2.-Forma de Pago El Precio de Compra de las Cuotas Sociales será abonado por los Cesionarios al Cedente de la siguiente forma: a) La suma de Setenta y Ocho Millones de Pesos ($78.000.000) en quince cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($2.400.000) con fecha de pago la primera de ellas el 20 de febrero de 2025, y las siguientes y consecutivas los días 20 de cada mes subsiguiente o día hábil posterior.  b) Las cuotas devengarán un  interés compuesto por el Índice de Precio del Consumidor (IPC) que publique el INDEC, con más el 2,5 % directo. El cálculo del IPC para la primera cuota del mes de febrero de 2025 se efectuará  tomando en cuenta el IPC del mes de febrero de 2025, deducido  el del mes de enero de 2025.  A partir de la segunda cuota se aplicará el mismo sistema de cálculo para las subsiguientes pendientes de pago.- c) Los pagos de las cuotas se efectuarán en la cuenta bancaria CBU: 00701163-30004068574713, CUENTA 4068574-7 116-1 del Banco Galicia a nombre del señor Juan José PESTONI sirviendo el comprobante de transferencia como suficiente recibo de pago.  2.3. En caso de mora de dos o más cuota seguidas o alternadas, previa intimación para dar cumplimiento de las cuotas caídas por quince (15) días hábiles, se tendrá por caído el plan de pagos establecido en 2.2. pudiendo el Cedente exigir el total adeudado. En caso de mora, se establece un interés moratorio sobre los montos en mora del 2% mensual nominal y directo. Las partes acuerdan que de existir fondos suficientes para cancelar el precio de las Cuotas Sociales, el pago de las cuotas podrá efectuarse antes del vencimiento de los plazos estipulados y se tendrán por canceladas de pleno derecho renunciado el cesionario a efectuar reclamos de cualquier naturaleza vinculados al cumplimiento de dicho pago. 2.4. Para el caso de pago anticipado de las cuotas sociales, los intereses devengados de dichos pagos se efectuará sobre el capital abonado TERCERA. Declaraciones y Garantías del Cedente. El Cedente manifiesta que no se encuentra inhibido, ni impedido de disponer de su patrimonio. CUARTA. Declaraciones de los Cesionarios. Los Cesionario declaran y garantizan al Cedente, que tienen capacidad y derecho para celebrar el presente Contrato. Asimismo declara conocer en detalle la composición patrimonial, activos, pasivos el estado de las operaciones y negocios y en general el marco legal, material, y económico en que se desenvuelve la Sociedad, prestando plena conformidad a las mismas por todos los actos societarios realizados hasta la presente fecha. QUINTA: Jurisdicción y Domicilio. Para cualquier controversia que pudiera suscitarse en relación con el presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarias de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina y dejan constituidos como domicilios especiales, los indicados en el encabezamiento.- En prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad Córdoba, provincia de Córdoba a los  25  días Noviembre  de 2024.- ACT. NOT. Nº A 021518335- ESC. SOLEDAD CIMA- TIT. REG. Nº 317- CORDOBA- LEGALIZACION Nº A 002824380- ESC. SEBASTIAN DARIO SAIZ- FIRMA AUTORIZADA- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 422-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-104-2025.-

Salvador de Jujuy, 11 de junio de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que, la Escribana Mariana Antoraz en el carácter de autorizada por la entidad, solicita la Inscripción de la Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de las Cláusulas Tercera y Quinta del Contrato Constitutivo de la Sociedad “TX PRODUCCIONES S.R.L.”,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello;

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día la Cesión de Cuotas Sociales de la Sociales “TX PRODUCCIONES S.R.L.” obrante a fs. 17/21 con firmas certificadas por la Escribana Publica Nacional Mariana Antoraz Titular del Registro Notarial nº 69 y Acta de Reunión de Socios Nº 56, Acta de Reunión de Socios nº 57 y Acta de Reunión de Socios nº 58 obrantes a fs. 03/06.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 AGO. LIQ. Nº 40611 $3.700,00.-