BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 29/08/05
D E C R E T O Nº 3942 G.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2005.-
Exp. Nº 0757-0633-2003.-
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Rumí Cruz – Dpto. Cochinoca. Adjunta Documentación solicitando Mensura por el equipo técnico del P.R.A.T.P.A.J.”, y;
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados autos la Comunidad Aborigen de Rumi Cruz tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi, de la Provincia de Jujuy, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACION Y ADJUDICACION DE TIERRAS PARA COMUNIDADES ABORIGENES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto mediante Ley Provincial Nº 5231 y Articulo 75º, inc. 17) de la Constitución Nacional,;
Que a fs. 04 obra copia de la Resolución Nº 000847-BS, de fecha 20 de Julio de 2001, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen de Rumi Cruz y aprueba su reglamento interno, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Resolución Nacional Nº 4811-DS-96;
Que se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs. 07/10); copia del Acta de renovación de autoridades (fs. 266); copia del Censo Demográfico de la Comunidad en fs. 25, 31, 43, 44, 45, 51, 52, 53, 59, 65, 72, 78, 85, 90, 96, 101, 110, 115, 118, 125, 131, 137, 142 y 144; y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 270/270vta.);
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de Opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 22, 30, 40, 49, 57, 63, 69, 75, 81, 88, 94, 100, 106, 113, 117, 121, 128, 134, 145 y 269 de los presentes obrados. En tanto que a fs. 267 y 268 obran opciones por Título Individual;
Que a fs. 262 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 05144, de fecha 13 de Mayo de 2005, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón K-732, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 87, Rodeo 10, de Dominio del Estado Provincial;
Que la fracción individualizada como Parcela 908, Padrón K-4801 que integra el inmueble de mayor dimensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Rumi Cruz, y solicitada su adjudicación en autos;
Que el Instituto Jujeño de Colonización, informa que el inmueble individualizado objeto de adjudicación a la comunidad aborigen, registra dos solicitudes de ocupantes de tierras fiscales, para regularización posesoria a título individual (fs. 151);
Que rola agregado a fs. 272 y 273/273vta. informe del Registro Gráfico
del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que, ubicada la Parcela 908, Padrón K-4801 en el Catastro Minero, dentro de la misma se ubican parcialmente los pedimentos de Cateos que tramitan por Expediente Nº 307-B-2004 y Expediente Nº 252-I-2004, que se encuentran vigentes y sin registro;
Que la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente, por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Rumi Cruz -Departamento Cochinoca, no existen Áreas Protegidas, conforme rola a fs. 147/147vta.;
Que a fs. 283/284 obran los antecedentes dominiales del inmueble inscripto en el Folio 44, Asiento 78 y marginal del Libro II de Cochinoca, hoy bajo Matricula K-2928, de propiedad del Sr. Jaime Ferrer, siendo expropiada en el año 1949 por el Estado Nacional, y transferida a posteriori a la Provincia de Jujuy por Ley Provincial Nº 2458/58;
Que la Comunidad Aborigen de Rumi Cruz, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de autoridades de fecha 03 de Julio de 2.005, y Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 270 y 276 de los presentes obrados;
Que a fs. 278 obra informe del Perito actuante en representación del PRATPAJ, expresando que las opciones a título individual y los dominios privados relevados dentro del territorio de la Comunidad correspondientes a Ruta Provincial, Sector Urbano del Pueblo y Títulos Privados, fueron excluidos del plano de mensura;
Que del Informe de la Escribana actuante, agregado a fs. 285, surge que no existen conflictos dentro ni fuera de la Comunidad;
Que obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de Junio de 2.005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente -Decreto- procediendo a la adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de Rumi Cruz (fs. 288,289,290 y 291);
Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 46063/05 (fs. 292/292vta.), el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 292vta.), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340º y 2342º del Código Civil;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Adjudícase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE RUMI CRUZ, Personería Jurídica Nº 000847-BS-2001, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 908, Padrón K-4801, con una superficie de trece mil setecientas setenta y siete hectáreas con seiscientos treinta y nueve metros cuadrados, treinta y dos centímetros cuadrados (13.777Has. 0639,32 m2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón K-732, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 87, Rodeo 10, ubicado en el Departamento de Cochinoca, según Plano de Mensura Nº 05144, de fecha 13 de Mayo de 2005, aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2º.- Exclúyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), el inmueble individualizado como Matrícula K-2926 correspondiente a Escuela de propiedad del Estado Provincial, según Plano de Mensura Nº 05144, de fecha 13 de Mayo de 2005, aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 3º.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen de Misa Rumi, o cancelación de su inscripción, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 13º de la Ley 23.302.
ARTICULO 4º.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros existentes en el lugar.
ARTICULO 5º.- Dispónese que los derechos mineros se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y Artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.
ARTICULO 6º.- Establécese que las áreas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el Artículo 15º, 1er Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 7º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3º de la Ley Nº 5231.-
ARTICULO 8º.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 5to. del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
DR. EDUARDO A. FELLNER
GOBERNADOR
C.P.N ARMANDO RUBEN BERRUEZO
Ministro de Gobierno ,Justicia y Educación