BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 30/07/2025

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-271839/25, caratulado: “EJECUTIVO: ARROYO MARIO ARMANDO c/ CABANA MARCOS RENATO”, se hace saber al demandado Sr. MARCOS RENATO CABANA, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2025.- I- Proveyendo la presentación No 1822435: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fecha 05/05/2025 al demandado Sr. MARCOS RENATO CABANA, mediante Edictos.- II- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. LIS VALDECANTOS BERNAL –Juez- Ante mí: Dra. Sandra Torres- Secretaria”.- Providencia de fecha 05/05/2025: “S.S. de Jujuy, 05 de Mayo de 2.025.- Atento la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 515 inc.7, 519 y correlativos del CPCC, líbrese en contra del demandado CABANA, MARCOS RENATO (DNI 32876930), en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE con 60/100 – ($2.606.907,60) en concepto de capital con mas la suma de PESOS: SETECIENTOS OCHENTA y DOS MIL SETENTA y DOS con 28/100- ($782.072,28) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.-Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DÍAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara al demandado, para que constituyan en el domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio Ley.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- Proveyendo el escrito numero 1709615: Agréguese y téngase por acreditado el pago de aportes correspondientes a Tasa de Justicia, CAPSAP, Colegio de Abogados. Notifíquese Art.169 del C.P.C.C..- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal –Juez-. Ante mí: Dra. Sandra Torres – Secretaria”. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.179 del C.P.C.C.) por un día. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de los cinco días de la última publicación.- Secretaria: Dra. Sandra Torres. San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2025.-

 

30 JUL. LIQ. Nº 40669 $1.600,00.-