BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 30/07/2025
Dr. Gustavo Alberto Toro- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-38549/21 caratulado “DAÑOS Y PERJUICIOS: MARTINEZ LAURA NOEMI c/ FLORES BERNARDO LUIS y OTRO”, procede a notificar el siguiente proveído: SAN PEDRO DE JUJUY, 18 de octubre de 2021.I.- Por presentada la sra. Laura Noemí MARTINEZ DNI N° 29.223.139, por constituido domicilio legal y por parte con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia BALLON. II.- Atento la Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra de sr. Bernardo Luis FLORES DNI N° 24.648.992, con domicilio en Triunvirato N° 516, B° Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cod. Proc. Civil). III.- Córrase traslado de la demanda interpuesta al accionado con las copias respectivas, en el domicilio denunciado para que la conteste en el plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 Cod. Proc. Civil), intimándolo asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley (art. 52 Cod. Proc. Civil). IV.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado. V.-Notifíquese por Cédula.-Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Trámite.- Ante mi Dra. Romina Y. Alejandra Pérez.- Prosecretaria.- San Pedro de Jujuy, 15 de diciembre de 2021. I.- Atento el informe actuarial que antecede y en virtud de las facultades saneadoras del art. 14 del C.P.C., amplíese el apartado II.- del proveído de fecha 18 de octubre de 2021, el cual quedara redactado de la siguiente manera “…Atento la Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra de sr. Bernardo Luis FLORES DNI N° 24.648.992, con domicilio en Triunvirato N° 516, B° Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y de Gustavo Fabricio SANDOVAL DNI N° 39.808.204 con domicilio en calle Sarmiento S/N, San Antonio, Departamento San Antonio, provincia Jujuy admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cod. Proc. Civil).- II.- Proveyendo presentación de fs. 46, téngase a la Dra. Laura MARTINEZ, por acreditado el pago de aportes de ley (CAPSAP y estampilla profesional, Rentas) agréguese a sus antecedentes. III.- Por presentado el Dr. Enrique Javier GONZALEZ, en nombre y representación de Bernardo Luis FLORES DNI N° 24.648.99 a merito de personería de urgencia, la cual se le concede debiendo en el término de diez (10) días hábiles acreditar la representación invocada con los instrumentos idóneos, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado en este proceso, disponiendo la nulidad de lo actuado, a su costa (arts. 2; 14 y 60 3er pàrrf Còd. Proc. Civil).- IV.- Admítase el Franqueo de Autos peticionado por el término de DOS (2) DIAS HABILES contados a partir de su retiro por Secretaría, dejándose constancia en el libro respectivo, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria de Pesos CIEN ($100.-), en caso de no ser devueltos en el tiempo establecido (art.25, inc. 2do. in fine Ley 4055/84 y Acord STJ 08-05-95); bajo la prevención de que mientras se mantenga su omisión, deberá acreditar en autos el pago de la multa impuesta al día siguiente de vencido cada periodo de su determinación; de lo contrario se hará pasible a lo dispuesto por el art. 19 párr. 2do. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (suspensión automática de la matrícula), comunicándose al Superior Tribunal de Justicia y organismos pertinentes a sus efectos (art.28 Ley 4055/85).- V.- Conforme las razones invocadas por la demandada, admítase la Suspensión de Plazos peticionada desde la fecha de su presentación y hasta la notificación de la presente providencia. VI.- Notifíquese.-Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Trámite.- Ante mi Dra. Romina Y. Alejandra Pérez.- Prosecretaria.- San Pedro de Jujuy, 16 de octubre de 2024.- I.- Hágase saber a las partes que la tramitación y resolución de este proceso continuará de manera Unipersonal (art.2º de la Ley Nº 6402/24 modificatoria del Art.72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- II.- En razón de la complejidad de los hechos, y las facultades otorgadas (art.330 del CPCC), dispónese reconducir el presente proceso y ordenar su tramitación por las normas del juicio abreviado previstas en art.449 cctes y sgtes del CPCC.- III.- Téngase presente lo informado por Secretaría, y atento al estado de la causa dispónese revocar por contrario imperio y dejar sin efecto legal alguno el apdo. II de providencia de fecha 18-02-24 (arts.1,3,7 ccdtes y ssgtes del CPCC).- IV.- No hallándose notificado en legal forma, tal cual surge del Informe del Sr. Juez de Paz obrante a fs.68 de autos, ello; por no vivir en el domicilio oportunamente denunciado, a la rebeldía del coaccionado Sr. Gustavo Fabricio SANDOVAL, solicitada por la Dra. Natalia Mercedes Ballon- patrocinante de la actora-, no ha lugar por su manifiesta improcedencia.- V.- Asimismo, y a fin de garantizar el derecho de defensa y de conformidad al principios consagrados en el CPCC, intímese a la actora para que en el término de DOS (2) DIAS, justifique las gestiones tendientes a la averiguación del domicilio del coaccionado Sr. SANDOVAL, debiendo -en su caso-, presentar oficios confeccionados al Juzgado Federal-Secretaria Electoral y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la provincia de Jujuy, ello; bajo apercibimiento –sin más- de tenerla por desistida de la acción a su respecto y continuar la causa según su estado (art.3º, 7, 178 del Cód. Proc. Civil y Comercial).- VI.- En ese sentido, atento a las constancias de expediente electrónico mixto, y en razón de los principios de disciplina de las formas, contradicción, probidad (arts. 5, 7 y 9 del CPCC), deberá la Dra. BALLON, abstenerse de realizar presentaciones inoficiosas, debiendo -en su caso- procurar con la debida diligencia el trámite de las presente actuaciones, previniéndole que en caso de reincidir en idéntica circunstancia será pasible de sanción disciplinaria prevista en el art.45 ccdtes y ssgtes del CPCC y art. 18 Ley Orgánica 4055.- V.- En razón de la precariedad de la representación, de lo precedente notifíquese a la actora librándose al efecto oficio a la División de Asuntos Judiciales de la provincia de Jujuy.- VI.-Notifíquese.- SAN PEDRO DE JUJUY, 07 de julio de 2025.- I.- Téngase presente lo informado por Secretaría, y habiéndose realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio, notifíquese al Sr. Gustavo Fabricio SANDOVAL, DNI 39.808.204 de la demanda interpuesta en su contra por Edicto, disponiéndose la publicación del mismo por UN (1) día en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial, debiendo comparecer al proceso en el término de cinco (5) días -caso contrario- se le nombrará Defensor Público Oficial (art.178 y 179 del CPCyC).- A los efectos hágase saber a la Dra. Natalia Mercedes Ballon –patrocinante de la parte actora-, que el Edicto se encuentra disponible para su impresión incorporado como adjunto en la presente providencia.- II.- Notifíquese.-Publíquese por un (1) día en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 07 de Julio de 2025.-
30 JUL. LIQ. Nº 40566 $1.600,00.-